miércoles, 10 de diciembre de 2008

CABOALLES EN EL ALMA

Silvia Sansans, caputvallina de adopción, nos ofrece una visión producto del sentimiento, del alma, sobre nuestra tierra lacianiega.

Esta presentación, fruto de la sensibilidad y del corazón amante de Silvia, está disponible en el siguiente enlace:

http://caboalles.wordpress.com/?attachment_id=575

Espero que los lacianiegos, y todo el mundo, que vean el trabajo de Silvia lo valoren y dejen sus comentarios en esta entrada.

Yo la felicito por el resultado y le muestro mi agradecimiento con dos palabras:

GRACIAS PISCARDA.

Silvia nos ofrece una nueva versión:
http://caboalles.wordpress.com/files/2008/12/caboalles_en_el_alma_a_xeito.pps

Ha cambiado la música, ahora es lacianiega.

¿Qué versión preferís?.

NUEVAMENTE, GRACIAS PISCARDA.

jueves, 4 de diciembre de 2008

LIBRO DE ACUERDOS DEL LUGAR DE CABOALLES DE ABAJO

Actualizado el 27 de febrero de 2018 con enlace a un archivo en PDF de este Libro de Acuerdos.

Este libro de acuerdos es un documento histórico excepcional, recoge las actas de los concejos y otros asuntos sucedidos en Caboalles de Abajo entre el 22 de junio de 1806 y el 3 de abril de 1870.

No es ni mucho menos la historia del pueblo, ya que no incluye ninguna referencia política o religiosa, y eso que el siglo XIX sufrió avatares y tuvo muchas alternativas en el poder establecido: Guerra de la Independencia, Fernando VII, un ministro lacianiego, Isabel II, el Carlismo, etc., etc., pero los vecinos de Caboalles reflejan en este libro las cosas cotidianas que les afectaban en sus necesidades más elementales, lo que representa un valioso retrato de la sociedad de la época.

Supongo que en otros pueblos de Laciana también habrá algún libro parecido, sería muy interesante para la conservación del patrimonio lacianiego su exposición pública como en este caso.

Incluyo copias de las páginas de dicho Libro de Acuerdos, y una transcripción del Doctor en Historia Moderna por la Universidad de Oviedo y Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de León, D. Laureano M. Rubio Pérez.
Ver en los siguientes enlaces:




Aquí EL LIBRO DE ACUERDOS en PDF

La transcripción en este enlace:
http://caboalles.files.wordpress.com/2008/12/transcripcion1.pdf

Como existen algunas erratas en la transcripción, que no tienen mayor importancia, recomiendo se contraste dicha transcripción con la imágen original.

Tampoco estaría de más, que si se encontrase alguna discrepancia se incluyese un comentario con la misma, todos los lectores quedaríamos muy agradecidos.

lunes, 17 de noviembre de 2008

DICCIONARIO DE PATSUEZU

El Patxuezu es el idioma/dialecto de Laciana, también el de Babia, su uso se ha perdido practicamente, quedan palabras sueltas que a veces no sabemos que significan.

Manuel Gancedo Fernández, en su página web http://villagerlaciana.com/ tiene un fenomenal diccionario de nuestro idioma/dialecto, al que muchas veces aludí en el foro de http://www.caboalles.org/, me ha dado permiso para fomentar su conocimiento y uso, así que para el que quiera utilizarlo lo encontrará en http://villagerlaciana.com/ y también en http://caboalles.files.wordpress.com/2008/11/patsuezu.pdf donde tendrá disponible una copia en formato pdf, que podrá bajar a su ordenador e incluso imprimir.
Agradecer, por tanto, este diccionario a Manuel Gancedo, quién hizo realidad para todos nosotros la idea de recopilación de las palabras lacianiegas que inició su padre, en los años 50.
A ambos, nuestra eterna gratitud por la conservación de nuestra cultura.

viernes, 10 de octubre de 2008

LACIANA, ¿EL VALLE DE LA LIBERTAD?

PREAMBULO

Hace algún tiempo que me rondaba por la cabeza publicar mi opinión sobre el dicho “Laciana, el Valle de la Libertad”.

En la página web de Caboalles, más concretamente en el foro de Caboalles, http://www.caboalles.org/public/foro/viewtopic.php?t=471, se suscitó esta cuestión y observamos el desconocimiento que teníamos de la verdadera historia de Laciana, lo que me dio pié a animarme realizar este opúsculo.

No soy el primero que expongo públicamente la idea de que Laciana no fue el Valle de la Libertad en los términos que nos contaron y que crédulamente admitimos; autores diversos lo insinúan en sus escritos pero nadie osa negarlo tan contundentemente como se hace en este artículo.

No quisiera que ningún lacianiego ignorase esta versión de su pasado, mucho menos romántica, mucho más realista.

La Carta Puebla que el rey Alfonso X el Sabio concedió al Concejo de Laciana contenía unos privilegios que rápidamente fueron suprimidos por los poderosos enemigos de los vecinos de este Concejo, se perdió el Realengo, no se pobló su capital San Mamés y el Fuero de Benavente declinó a favor del Señor de la Tierra.

No soy historiador, mis métodos son heterodoxos, pero creo que mis conclusiones son contundentes y difícilmente rebatibles.

No obstante, al finalizar el siguiente texto existe un apartado de comentarios donde cualquiera puede exponer educadamente sus ideas sobre este tema y, así, enriquecer nuestro conocimiento sobre esta cuestión.

LACIANA, ¿EL VALLE DE LA LIBERTAD?

El 24 de marzo de 1270, en Burgos, el Rey Alfonso X el Sabio otorgó la denominada Carta Puebla de Laciana, documento que recoge una serie de beneficios o privilegios para los moradores de esta tierra a la que pone límites en el propio texto de la Real Carta de Privilegio.
Los efectos para los vecinos de Laciana son:
- Convertirse en un territorio de realengo, ya que el Rey les otorga todos los realengos y todos los derechos que tiene sobre esta tierra, salvo el patronazgo de las iglesias.
- Que pueblen el lugar que dicen San Mamés, y que hagan villa.
- Que hagan mercado semanal
- También otorga el Fuero de Benavente para impartir justicia.
- E impone sus condiciones y el castigo para quien incumpla este Privilegio.

Transcripción:

http://es.wikipedia.org/wiki/Villablino
http://tierraspaesicas.blogspot.com/search/label/Carta%20Puebla
En cualquiera de estos dos enlaces está el trabajo hecho, así que para que repetirlo.

No existen documentos originales de la Carta Puebla, ni de la confirmación de Juan II de 20 de junio de mil cuatrocientos treinta y cuatro.

Se conservan en el Ayuntamiento de Villablino las confirmaciones de los Reyes y fechas siguientes:
- Felipe II, 12 de marzo de 1560
- Felipe V, 5 de diciembre de 1741
- Fernando VI, 13 de noviembre de 1748
- Carlos III, 29 de diciembre de 1760
- Carlos IV, 16 de septiembre de 1789
- Fernando VII, 17 de junio de 1830

Otras Cartas Puebla del mismo año:
- LUARCA –29 DE MAYO DE 1270
- NAVA – 22 DE JUNIO DE 1270
- POLA DE SIERO – 14 DE AGOSTO DE 1270
- VILLAVICIOSA – 17 DE OCTUBRE DE 1270

Fijémonos, por tanto, que era una actividad habitual del Rey Alfonso X el Sabio dar Cartas Pueblas habitualmente, y no solamente en este año de 1270, también en anteriores y posteriores, lo que significa que la de Laciana no fue única, salvo, tal vez, en los motivos:

Porque los omes de la tierra Laziana, se nos enviaron querellar muchas vezes que recibían muchos males e muchos tuertos de caballeros e de escuderos e de otros omes malfechores que les rovaban e tomavan lo suyo sin su plazer.

También es importante tener en cuenta las fechas de confirmación de los diferentes Reyes, que aún no tengo claro para qué valían, ya que nadie les hizo caso.

Veamos:

El Realengo:

dámosles e otorgmamosles todos los nuestros regalengos e todos los nuestros derechos que y avemos e devemos aver en esta tierra sobredicha que los ayan libres e quitos para siempre jamás.
Ver el artículo LA IGLESIA DE CABOALLES Y LA CARTA PUEBLA DE LACIANA en este mismo blog.

http://caputvallis.blogspot.com/2008/07/la-iglesia-de-caboalles-en-la-carta.html




Poco duró, un siglo y algo más después, Enrique III el Doliente(1379-1406), reinó entre 1390 y 1406, entregó al Adelantado Mayor de León y Asturias Don Pedro Suárez de Quiñones, en diciembre de 1396, los concejos de Laciana, Somiedo y Ribadesil por juro de heredad,(1) con sus cotos, e aldeas e términos e con todos los moradores de ellos… con fuentes e con montes e con valles e dehesas e términos en con prados e pastos e con aguas corrientes e non corrientes e con todos los fueros e derechos e rentas e tasas e señorío e justicia (Ver pág. nº 53 de Aventureros del Tiempo de Julio Álvarez Rubio – que cita a César Álvarez Álvarez y su libro El Condado de Luna en la Baja Edad Media, pág. 66.
(1) por juro de heredad – a título de perpetuidad

Y a qué es debida esta concesión, leamos un poco de historia:

En tiempos de Juan I y Enrique III será un bastardo de Enrique II, Alfonso Enríquez, conde de Noreña, quien, con el apoyo de otros personajes de la dinastía real como su hermano Fadrique, duque de Benavente, desafíen el poder del legítimo monarca en Asturias, León, Zamora y Tierra de Campos, aunque tal desafuero culmine en una incautación de sus bienes y en destierro no sin antes haberse extendido su rebelión a las tierras de Babia y Laciana donde, al frente de las tropas enviadas para sofocar la revuelta, le sale al encuentro el caballero Arias de Omaña, que consigue rechazar las pretensiones expansionistas trasmontanas del hermano bastardo del rey. Refugiado en Gijón, consigue pactar con Juan I un tratado por el que se le hereda, entre otros señoríos, en Valencia de Don Juan con el título de conde, al tiempo que revierten a la corona el grueso de sus tierras asturianas según recoge en su artículo sobre este personaje el Doctor Juan Uría (1975). Sin embargo las diferencias entre el conde Alfonso de Noreña y la monarquía vuelven a estallar con fuerza a comienzos del reinado de su sobrino Enrique III. Con el apoyo de otros miembros del clan regio, alza su voz contra ciertas medidas que reducían el monto de sus rentas. Su altanera actitud forzó al monarca de Castilla a encaminarse a León donde, ante el altar mayor, jura sobre la cruz y los evangelios que confiscará las tierras del conde y entregará Noreña al obispo de Oviedo. Poco después tiene lugar el cerco de Gijón (1394), villa de Don Alfonso, y último reducto fiel del conde antes de ser desterrado y huir a Bayona algún tiempo más tarde tal y como recoge Juan Uría en su mencionado trabajo. Papel singular en estas empresas jugó, siempre del lado del soberano, el Adelantado Mayor de León y Asturias Don Pedro Suárez de Quiñones, cuya estirpe será una de las principales beneficiadas de esta incartación real de los bienes del conde de Noreña, consolidándose, así, su posición destacada en el antiguo reino leonés hasta el extremo de convertirse, en palabras del Doctor César Álvarez (1982), en la principal casa nobiliaria de estas tierras.

Ver:
http://historialeon.blogspot.com/2005/09/53-la-implantacin-de-la-dinasta.html ,
artículo de Ricardo Chao Prieto. Es interesante la lectura de los artículos de esta página.

No hay mucho que decir, aparte de las motivaciones lacianiegas para ponerse de parte del Conde de Noreña, lo cierto y lo real es que Laciana (¿y los lacianiegos?) fue rebelde al rey y el antepasado del primer Conde de Luna, Don Pedro Suárez de Quiñones, fue uno de los valedores del monarca. (Amigo Pedro pa ti Laciana que sé que le tienes ganas, mira que hacer ese feo a nos, el Rey)

Fin del realengo.

No obstante, el sucesor de Enrique III, Juan II, confirma el Privilegio el 20 de junio de 1434, lo cual abre nuevos interrogantes sobre los que sólo puedo esbozar una teoría que está implícita en las interrogantes, ¿le devolvería el Realengo a Laciana?, ¿sería una maniobra de Don Álvaro de Luna para debilitar el poder de los Quiñones?, ¿qué pasó después del ajusticiamiento de Don Álvaro de Luna?.En esta Confirmación aparece como testigo Don Diego Fernández de Quiñones, Merino Mayor de Asturias. (Álvaro de Luna, Valido del Rey, no tiene nada que ver con los Condes de Luna de apellido Quiñones).

Es interesante incluir esta otra fuente de la historia:
http://el.tesorodeoviedo.es/index.php?title=Qui%C3%B1ones
Quiñones
De Enciclopedia de Oviedo, la enciclopedia libre.
Linaje de origen leonés asentado en la divisoria asturleonesa de los Barrios de Luna, encumbrado al calor de la guerra sucesoria entre Pedro I y Enrique de Trastámara o Enrique II.
Los dos últimos siglos de la Edad Media vendrían marcados en el contexto de la corona de Castilla por la influencia de una serie de poderosos familias nobiliarias que, por controlar un importante número de rentas y señoríos, incrementados por las mercedes enriqueñas, (recompensas concedidas por Enrique II a los nobles que tomaron su partido), se erigieron en árbitros de la situación política. Tal sería el caso de los Quiñones, cuyo primer miembro destacado fue el adelantado Pedro Suárez de Quiñones, hijo de Suero de Quiñones quien encontró la muerte luchando al lado de Enrique de Trastámara en la batalla de Nájera. Pedro Suárez es nombrado adelantado Mayor de León y Merino de Asturias, teniendo que reprimir a los Omaña, linaje entroncado con los Quiñones según cuenta el padre Carvallo. Su hermano Arias Pérez de Quiñones recibió de Enrique II los términos de Tineo, Cangas del Narce y Allande.
Los conflictos entre el conde de Noreña Alfonso Enríquez y los monarcas, determinaron a Enrique III a enajenar sus propiedades cediéndoselas a los Quiñones, que añadieron así a sus dominios los concejos de Llanes, Ribadesella, Noreña, Siero, Avilés, Pravia, Grado, Somiedo, Tineo, Cangas del Narcea, Navia y Allande en Asturias; y Laciana, Ribadesil, Puebla de Lillo y Gordón en territorio leonés.
A Pedro Suárez de Quiñones le sucede como cabeza de familia su sobrino Diego Fernández de Quiñones, Merino Mayor de Asturias y consejero de Enrique III, también conocido como Diego Quiñones de Aller, hijo de Leonor de Quiñones y de Diego Fernández de Aller. El padre Carvallo cuenta cómo la ciudad de Oviedo se negó a pagarle la merindad al no residir en ella ni cumplir con sus obligaciones, incidente que se salda con el nombramiento de un representante del de Quiñones. Diego Quiñones pretendió además apoderarse de la villa de Avilés, enviando al efecto a Gonzalo Fernández de Pajares que logró tomar el alcázar; al no respetar Quiñones los fueros de la ciudad se produce un alzamiento dirigido por Martín de las Alas y Pedro de Valdés que lograron rechazar la opresión señorial. También quiso hacerse con Cangas y Tineo alegando que formaban parte del patrimonio de su tío.
El primogénito de Diego Quiñones de Aller fue Pedro de Quiñones, señor de Luna, quien combatió a los musulmanes en Granada y Jaén, y tomaría posteriormente el partido del almirante don Fadrique y del conde de Benavente, sus cuñados. Trató de capitalizar el rechazo al condestable Álvaro de Luna existente en Asturias, para extender su dominio a todo el Principado. Su hermano fue el célebre Suero de Quiñones, héroe del Passo Honrosso del Puente de Órbigo, episodio que inspiraría a Cervantes. Con estos dos Quiñones los abusos constantes que la familia venía cometiendo desembocarán en un enfrentamiento abierto con la realeza: Juan II encomienda al Príncipe de Asturias don Enrique recuperar sus mayorazgos asturianos. El príncipe envía a Asturias a los capitanes Fernando de Valdés, Gonzalo Rodríguez de Argüelles y Juan Pariente de Llanes para someter a los Quiñones y rescatar las fortalezas, villas y lugares que se habían apropiado. Ante las dificultades con se toparon decidieron convocar una junta de Hidalgos en Avilés, villa favorable al rey, para canalizar la oposición a los Quiñones. Se acordó jurar lealtad al rey, que a cambio se comprometió a ejercer perpetuamente la jurisdicción sobre las tierras de los Quiñones, no enajenándolas ni devolviéndoselas a sus descendientes. Las resoluciones de la junta quedaron recogidas en un memorial que Juan Pariente de Llanes envió al monarca. El compromiso del rey fue suficiente para suscitar una alianza que logró finalmente someter a Pedro y Suero y a todos sus parientes.
El sucesor de Pedro de Quiñones, Diego Fernández de Quiñones, conde de Luna, logró el control nuevamente de los dominios de su padre, apoyando la causa de don Alfonso, hermano de Enrique IV de Castilla, y promoviendo diversos conflictos. Su muerte, y el centralismo a ultranza de los Reyes Católicos, política que sentaría las bases de la monarquía moderna, iría liquidando progresivamente el poder de los Quiñones y, en general, de la nobleza terrateniente. Último vestigio del antiguo poder de la familia fue el pleito iniciado en 1553 por Claudio Vigil de Quiñones sobre sus derechos en las villas de Cangas y Tineo, fallado a favor del rey.

Otrosí:
http://www.euskalnet.net/laviana/gen_hispanas/quinones.htm
Genealogía.
Datos tomados de la obra dicha de don César Álvarez Álvarez , de la que han sido copiados los párrafos entrecomillados.

II.- Pedro Suárez de Quiñones I, adelantado mayor de León y Asturias, señor de la casa de 1367 a 1402.
Pedro “se inserta en la nobleza de servicio real, vinculado al cargo de Adelantado Mayor de León y Asturias durante el reinado de tres reyes Trastámaras: Enrique II, Juan I y Enrique III, apoyando a los dos últimos a quienes sirvió de baluarte en tierras norteñas para la lucha que ambos mantienen con el conde don Alfonso, hermano de Juan I. Sin títulos pero con cargos, quintuplica en superficie su patrimonio jurisdiccional al beneficiarse, ya en su madurez, de la caída de los parientes del rey Enrique III”.
IV.- Diego Fernández de Quiñones I, señor de la casa de 1402 a 1444. Merino mayor de Asturias.
“Diego Fernández de Quiñones I, denominado el «de la buena fortuna», participa activamente en la vida política del reinado de Juan II, si bien, unas veces «de facto», otras «in pectore» se mostró siempre más adicto a don Fernando de Antequera o a sus hijos, los Infantes de Aragón, que al propio monarca. La vinculación de don Diego o la de sus hijos mayores al Condestable don Álvaro de Luna fue pasajera, aunque éste respaldase con su poder al «Honroso Paso» de don Suero, convertido en el episodio caballeresco más importante de la Edad Media española. Intervino en los principales enfrentamientos bélicos contra el Reino de Granada, deambuló por la corte del infante don Fernando y también, aunque en menos ocasiones, por la real. Con acertada política matrimonial, además de entroncar con las más ilustres y potentes familias castellanas, consiguió urdir con su colaboración toda una red de intereses cuyos objetivos más próximos eran garantizar su seguridad y derribar del alto pedestal de fuerza y poderío al Condestable don Álvaro, privado del rey. Es así como los Enríquez, los Pimentel y los Acuña, afincados en territorios cercanos a los suyos, emparentan con él y son parte de su círculo, dejando aislados a los Osorio y a los Guzmán, sus enemigos.
“Defensor a ultranza de sus propios intereses y auténtico «señor feudal», pretende que los abusos que indudablemente comete se convierten en ley y que su voluntad no sea contestada. La Merindad Mayor de Asturias que desempeña coadyuva, por las competencia inherentes, a perpetuarlos. Pero los vecinos de los concejos de la montaña leonesa occidental protestan unánimemente de sus arbitrariedades señoriales y el rey limita sus excesos e incluso recorta su patrimonio”.
V.- Pedro Suárez de Quiñones II, señor de la casa de 1444 a 1455.
“Años difíciles para la familia son, sin duda, los que comprenden la vida de Pedro Suárez II (1444-1455). Criado en la casa del Condestable don Álvaro de Luna se convertirá pronto en su más feroz y acérrimo enemigo, formando grupo y alianzas con el Almirante de Castilla, el conde de Benavente, los Manrique, etc. —vinculados todos ellos a los Infantes de Aragón y muy especialmente al infante don Enrique—. El Condestable en un bando y don Pedro en el contrario se enfrentan en Olmedo (1445) donde, derrotado, es hecho prisionero e incautados sus bienes que pronto recuperará aliándose con el Príncipe don Enrique, en ese momento contrario a don Álvaro de Luna y a Juan II. Sin embargo, muy pronto, por una hábil maniobra de los validos de Juan II y del Príncipe, el Condestable y el marqués de Villena, respectivamente, son encarcelados Pedro de Quiñones y otros caballeros y nobles de su bando. En estos momentos (1448-1450) el señorío de don Pedro se tambalea y Laguna de Negrillos, villa principal de la familia es entregada al rey, al igual que el castillo de Luna. Los infantes tienen que moverse para conseguir su liberación que, en efecto, tiene lugar en 1450. Su patrimonio comienza a ser recompuesto, pero ya no recupera su anterior poderío, hallándose en un estado de letargo y postración cuando se produce la muerte de su titular en los inicios del año 1455”.
VI.- Diego Fernández de Quiñones II, señor de la casa de 1455 a 1491, primer conde de Luna desde 1462, casó con Juana Enríquez. Diego murió en su palacio de Laguna el 2-XI-1491, con unos 56 años de edad.

“La cabeza de la Casa más importante de todo el siglo XV y protagonista casi exclusivo de su segunda mitad, es Diego Fernández II, quien lleva a su cenit al señorío que su abuelo de igual nombre había constituido años atrás. Pronto participa en la política de bandos y facciones que el débil Enrique IV permite, alineándose, como sus antecesores, con los Pimentel y con los Enríquez-Almirantes de Castilla y condes de Alba de Liste.
“Este círculo nobiliario dirige sus aspiraciones en un solo sentido: el reconocimiento como legítimo heredero del Príncipe don Alfonso con claros fines partidistas y egocéntricos. Mientras éste vive, el Quiñones —ya conde de Luna—, acrecienta su poder político, gobierna en Asturias, aumenta territorialmente su señorío y sus mercedes. Es una fase ascendente y de activa intervención en las problemáticas asturiana y leonesa. La prematura muerte del joven don Alfonso hace que el conde de Luna, tras unos ligeros titubeos, se incline por la Princesa doña Isabel quien pronto, con generosas concesiones lo capta para su causa —la misma que, en última instancia hasta entonces defendiera su hermano don Alfonso—. Cuando ascienden al trono los Reyes Católicos los partidarios más acérrimos de doña Isabel, los Stúñiga, Pacheco y Carrillo, optan por aliarse y defender a la Princesa doña Juana. El conde de Luna en cambio, ligado sobre todo a don Juan Pacheco y en ocasiones también al arzobispo Carrillo, permanece adicto al grupo isabelino, participando activamente en la guerra de Sucesión contra Portugal.
“El pujante condado de Luna, que había gozado de momentos de esplendor político, escalonados entre 1462 —fecha de su creación— y 1480, sufre, a partir de este último año un acusado decaimiento, sobre todo por haber iniciado la monarquía Católica su conocida política de limitaciones y freno al poder nobiliario. En esta atonía se mantiene hasta los primeros años considerados tradicionalmente como los albores de la Edad Moderna.
“Las principales razones que llevaron a la paulatina debilidad de la Casa hay que buscarlas en los frecuentes y enconados conflictos que los titulares de aquélla, tanto el primero como el segundo condes, mantuvieron en dos grandes frentes. Por un lado, las graves y prolongadas contiendas suscitadas en León con algunos nobles y monasterios, próximos a sus señoríos. Por otro, la paulatina pérdida de posiciones, privilegios y oficios asturianos, tras un largo conflicto (1484-1494) con los Reyes Católicos y con el propio Principado”.

Datos extractados, acudid al enlace para leerlos en su totalidad.

A todo esto me imagino a Laciana como un péndulo.

No tengo respuesta para las preguntas anteriores, salvo los textos incorporados que avalan la teoría esbozada, ni conozco el motivo de la Confirmación del Privilegio por Felipe II de 12 de marzo de 1560, y el tiempo continúa pasando hasta después de la Guerra de Sucesión, con los Borbones en el trono.
Felipe V, con motivo de la Guerra de Sucesión Española y con el fin de lograr fondos para pagar los ingentes gastos de la misma, promulga el Decreto de Incorporación que busca viejas deudas con la corona y además estipula la integración de Villas y lugares a su primitiva jurisdicción para prevenir una posible deslealtad a su persona en favor del otro pretendiente al trono, el Archiduque Carlos de Austria.
Con este motivo, el Concejo de Laciana somete su Privilegio a la confirmación por parte de Felipe V, consiguiendo su aprobación el 5 de diciembre de 1741, quedando exento del Decreto de Incorporación.
En el texto de la Confirmación del Privilegio por Felipe V, aparecen los siguientes textos:

Y mediante de que por el relacionado Privilegio no se justificaba la satisfacción de los ciento cincuenta maravedíes en cada año que el precitado Concejo se había obligado a pagar por razón del Portazgo, ochenta por la exención; por el yantar diez y otros tantos al Merino que conforma todos doscientos y cincuenta maravedíes los cuales se había obligado a satisfacer el referido Concejo al nominado señor Rey o a la persona que la Tierra tuviera, y habiéndole pedido a la parte del Concejo justificación de quién percibía estos derechos presentó un testimonio dado por Gabriel Álvarez Escribano de Número y ayuntamiento del expresado Concejo de Laciana en el dieciséis de mayo del año próximo pasado de mil setecientos cuarenta, por el cual contestó y dio fe como el Conde de Luna era dueño del referido Concejo y que como tal nombraba Jueces, Tenientes y Escribanos tomando sus residencias y que asimismo percibía el derecho de Servicio y Alcabalas, y los ciento cincuenta maravedíes de Foro de Portazgo en cada año según se expresaba en el referido Privilegio y que los restantes aunque actualmente no los pagaba el mencionado Concejo por no habérselos pedido, e ignorar a quién se había de acudir con ellos, dio fe el nominado Escribano de que estaban prontos los referidos vecinos a dar satisfacción de lo que estuvieren debiendo.

Utilizan los vecinos del Concejo de Laciana este Privilegio frente a Felipe V para librarse del Decreto de Incorporación, pero no para que se reconozca como Tierra de Realengo, derecho que parece han perdido durante el reinado de Enrique III el Doliente.

Los vecinos del Concejo de Laciana ya no luchan por su realengo, libres y quitos para siempre, ver las Contestaciones de Caboalles de Abajo al Interrogatorio del Catastro de Ensenada, concretamente a las preguntas núm. 2, núm. 27 y núm. 28, aunque sería muy interesante para los que quieran saber más de la vida en Caboalles en 1752 que lean dicho Interrogatorio en su totalidad:
http://caputvallis.blogspot.com/2008/02/catastro-de-ensenada-ao-1752.html

Para facilitar la labor a quien no tenga tanto tiempo, reseño las preguntas a continuación:

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

Las respuestas a la segunda pregunta por parte de todos los pueblos actuales de Laciana, incluido Villarino de La Zeana que ahora pertenece a Palacios del Sil, y excluido Villarquemado o Villar de Santiago que era del Concejo de los Cilleros, son similares y dicen:
A la segunda dijeron que es del Conde de Luna y que por su establecimiento no le dan derechos algunos y responden…

Como veis todos los pueblos de Laciana reconocen que el concejo es del Conde de Luna, también es cierto que no dicen, la mayoría, que sea tierra de señorío, expresamente no lo reconocen, aunque tácitamente está claro, y digo la mayoría ya que San Miguel contesta:

A la segunda dijeron que es de señorío y su dueño el Exmo. Señor Conde de Luna, y que por sus establecimiento de él no pagan cosa alguna y responden

¡Hay que ver que respetuosos los de San Miguel!

A la pregunta núm. 27 responden lo que pagan por el Servicio Ordinario y por la Matadera, y en el caso de Robles por la Piedra Martrimega (o algo así).

A la pregunta núm. 28 detallan lo que pagan de Alcabala.

Todos estos impuestos los percibe el Conde de Luna.

Detalle por pueblos:





(1) En Orallo no pagan Alcabala por trueque con un puerto de pasto para merinas, se estima el rendimiento anual en 600 reales.

(2) Los datos de Villarquemado puede que no sean reales al no entender bien la respuesta, lo que sí es seguro que el Servicio Ordinario se lo pagaban al Estado de Luna y la Alcabala al Estado de Uzeda (Duque de Uceda).

También, la respuesta a la segunda pregunta por parte de Villarquemado (actualmente El Villar de Santiago), tenía que ser diferente y es la que sigue:
A la segunda dijeron que dicha población es de señorío que obtiene el Ducado de Uzeda por feudo de vasallaje y con el nombre de yantar le contribuyen anualmente sus vecinos doce reales de vellón y responden.

Pues esta era la situación del Concejo de Laciana unos quinientos años después de la concesión de la Carta Puebla y el realengo de las tierras cuyos límites dicha Carta ampara.

Pero para reafirmar más lo dicho hasta ahora, veamos unas hojas del libro:

España dividida en provincias e intendencias y subdividida en partidos, corregimientos, alcaldías mayores, gobiernos políticos y militares…














Aquí vemos como los Jueces Ordinarios del Concejo, los nombraba el Conde de Luna.

Aunque ya lo habíamos leído en los párrafos de la Confirmación del Privilegio de Felipe V.


La Población:

E estos derechos e estos regalengos les damos en tal manera que ellos pueblen en el lugar o dicen Sanct Mamés. E que fagan y villa e todos los que y poblaren que tengan y las mayores casas pobladas e encierren y su pan y su vino.

Perdonad mi desconocimiento, aún no sé donde está San Mamés en Laciana.
Desconozco cualquier documento antiguo que lo refleje, si alguien lo tiene o conoce su existencia que me lo haga saber, ya que yo no sé donde está el lugar o dicen Sanct Mames.
Dicen que es La Puebla de San Mamés de Las Rozas, digo que ni en el Catastro de Ensenada, ni el el Miñano, ni en el Madoz aparece ese nombre, como podéis comprobar en las entradas que sobre esos temas están publicadas en este blog y que contienen la documentación original o el enlace correspondiente para comprobarlo quien así lo desee. No aparece San Mamés por ningún escrito, los vecinos en el Interrogatorio de Ensenada le llaman Las Rozas, en el Miñano aparece como La Puebla de las Rozas y en el Madoz como Puebla de las Rozas. Pues el “San Mamés” está “perdido” desde 1752 para acá.
A falta de confirmación sobre la situación del lugar o dicen Sanct Mames, se me ocurren varias preguntas:
¿A qué fue debido la desaparición del nombre del lugar?, se supone que habría un lugar de culto, posiblemente una ermita, a dicho santo, luego tuvo que desaparecer la ermita.
¿Quién tuvo tanto interés en que el nombre del lugar desapareciese?
Si realmente estaba en Las Rozas, ¿quién evito la construcción de la villa en ese emplazamiento?, ¿quién evitó el “pelotazo urbanístico” aprobado por el Rey Alfonso X?, ¿quién promocionó a Villablino como lugar alternativo, aunque San Miguel tenía mejores casas, parroquia (que no tenía Villablino y de la que dependía)?, ¿o el lugar de San Mamés era Villablino?, y si la respuesta a esta última pregunta es afirmativa, ¿a quién le interesó cambiar el nombre de San Mamés?. Creo que todas las preguntas tienen una única respuesta, el Conde de Luna.
Al Conde de Luna y a sus antepasados no les interesaba que se desarrollase una villa nueva, fuerte y con el Privilegio en la mano, por lo que harían todo lo que pudiesen para evitarlo, consiguieron hacer desaparecer la ermita, el lugar y el nombre de San Mamés, y promocionaron a Villablino donde tenían su Torre.
La Torre del Conde de Luna en Villablino promocionó la población del lugar con los Alcaldes, Tenientes, Jueces, Andadores, Corregidores, etc., todos a sueldo de dicho Señor, y alrededor del poder se irían aproximando otras gentes a buscar las mercedes del dueño de la tierra.
Si los Señores de Laciana, Condes de Luna, levantasen la cabeza se mostrarían contentos y orgullosos de que su idea siga perdurando, ni existe el Concejo de Laciana, ni su capital San Mamés. Ni Laciana es el Valle de la Libertad.
Todos nuestros símbolos han desaparecido, el pasado legendario se ha esfumado.
Está presente el pasado ominoso y oprobioso y los lacianiegos contentos con la situación, dejándose llevar, sin oponerse a los males que ocurren y acechan a esta Tierra, hemos perdido el espíritu de libertad que tenían aquellos omes buenos del año 1270.
Deberíamos a construir esta Tierra de la Libertad de nuevo, a imagen y semejanza de los “omes buenos”, mi ilusión sería recuperar los viejos y queridos nombres, las Juntas Vecinales y sus asambleas.
Mi ilusión, que viene de iluso, sería que el Ayuntamiento de Villablino pasara a llamarse Concejo de Laciana, o en su defecto Ayuntamiento de Laciana y Villablino tomase el nombre de San Mamés.

Fuero de Benavente:

Ha quedado claro anteriormente que los vecinos no elegían a sus jueces como determina el Fuero de Benavente, lo hacía el Conde de Luna hasta la abolición de los Señoríos durante el reinado de Fernando VII.

La Carta – Privilegio de Alfonso X el Sabio, de 24 de marzo de 1270, otorgada a los vecinos del Concejo de Laciana fue un autentico papel mojado, se perdió el realengo, no se pobló San Mamés, no tuvieron jueces propios …

Laciana no fue el Valle de la Libertad.

¿A qué esperamos para salir de este letargo histórico?

jueves, 11 de septiembre de 2008

CABOALLES Y DEMAS PUEBLOS LACIANIEGOS EN EL MIÑANO (1826-1829)

CABOALLES Y DEMAS PUEBLOS LACIANIEGOS EN EL MIÑANO (1826-1829)

El Diccionario Geográfico Estadístico de España y Portugal.
Imprenta de Pierart Peralta, plazuela del Cordón, 1, Madrid,
1826 (10 tomos más un apéndice, realizados para los suscriptores
entre 1826-1829) de Sebastián de Miñano y Bedoya es el más importante de los editados antes del Madoz.
Poco conocido pero con datos interesantes y complementarios a los de Madoz.

Breve biografía del autor:
Sebastián de Miñano y Bedoya

Religioso y escritor español. Fue ayo del infante Luis de Borbón (1795) y cuando este accedió al arzobispado de Sevilla pasó a ocupar el cargo de primer oficial de su secretaria (1799). Entre 1801 y 1804 se ocupo de los asuntos del cardenal de Borbón en la corte. Cuando las tropas francesas invadieron España, acompaño al general Castaños en su entrada en Madrid (agosto de 1808). Pero después no solo reconoció a José I sino que se convirtió en uno de los consejeros íntimos del nuevo monarca, y, con la caída de este, tuvo que emigrar a Francia, hasta que, junto con otros afrancesados, pudo regresar a Madrid en 1816. Durante la época constitucional colaboro en El Censor. Su visión sobre la problemática política de su tiempo aparece reflejada en Lamentos políticos de un pobrecito holgazán (1820), que, junto con Historia de la revolución de España de 1820-1823 por un testigo ocular (1824), escrita en Frances, y su Diccionario geográfico y estadístico de España y Portugal (1826-1829), constituyen lo más sobresaliente de su obra. (Becerril de Campos, 1779-Bayona, 1845) fuente: biografiasyvidas.com


De este Diccionario, el más completo de su tiempo, se han extraído los datos que figuran a continuación de todos los pueblos de Laciana y algún allegado.

Caboalles:

Las Rozas:


Leitariegos:


Llamas:


Orallo:

Rabanal de Abajo y Rabanal de Arriba:

Rioscuro:

Robles:


San Miguel:


Sosas:


Villablino:


Villager:


El Villar de Santiago:


Villarino del Sil:


Villaseca:


Laciana:


miércoles, 16 de julio de 2008

LA IGLESIA DE CABOALLES y LA CARTA PUEBLA DE LACIANA

Hace meses saqué a la luz, con documentos de la Catedral de Oviedo, que la iglesia de Santa María en Laciana fue cedida a dicha Diócesis de Oviedo por el Rey de Asturias, Fruela II. Copia de dichos documentos los podemos ver al final de todas las entradas de este blog.

Está claro que la iglesia de Santa María en Laciana es la de Caboalles de Abajo, ya que es la única que tiene dicha advocación en el concejo de Laciana.

Pero aún así pudieran existir dudas sobre esta afirmación, que hoy quiero dejar definitivamente aclarada en forma de silogismo:

En el Diccionario de Madoz, aparecen la iglesia de Caboalles de Abajo (año 912) y la de Robles (año 1052) como las únicas del valle con Patronazgo Real, las demás, salvo error de Pascual Madoz o sus colaboradores, son de patronato laical.

En la Carta Puebla de Laciana, del Rey Alfonso X el Sabio, del año 1270, este Rey se reserva para la Corona el patronazgo de las iglesias: “Saluo ende el patronadgo de las iglesias que retenemos para nos”. Precisamente las citadas iglesias de Caboalles de Abajo y Robles tienen datación anterior a la Carta Privilegio, como indicamos en la premisa anterior.

Luego:

La iglesia de Santa María "la Real" de Caboalles de Abajo, anterior al Privilegio del Rey Alfonso X el Sabio, es la que aparece en los documentos citados correspondientes al año 912 (Siglo X), cuyo patronazgo retiene la Corona en la Carta Puebla de Laciana. (El adjetivo de "la Real" lo reclamo para ella, ya que lo es y nadie lo indica).

La imagen siguiente corresponde a la Confirmación del Privilegio de fecha 12 de marzo de 1560 por Felipe II



Pulsar encima de la imágen para ampliar

lunes, 7 de julio de 2008

CABOALLES EN EL "MADOZ"

Reseña de los dos Caboalles y Villablino en el Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar, obra publicada por Pascual Madoz entre 1846 y 1850.
A destacar el patronazgo real de la iglesia de Caboalles de Abajo.
También resaltar los errores en los límites de las entidades de población; como ejemplo, Caboalles de Arriba no limita con Caboalles de Abajo, pero ni en este diccionario ni tampoco en el Catastro de Ensenada. Curioso error repetido.








Para ampliar imágenes picar encima de ellas.

miércoles, 18 de junio de 2008

CABOALLES ES UNA VILLA

CABOALLES DE ABAJO ES UNA VILLA
La primera vez que tomé conciencia de la afirmación del título fue cuando leí y entendí el rótulo de Calle de la Villa que aparece en la foto.




No era posible que estuviese dedicada a algún antepasado mío, así que tenía que corresponder a la celebración de los lugareños del reconocimiento de su pueblo como Villa.
Me imagino que ese fue un día de fiesta para el pueblo y ahí nos quedó el recuerdo que con el tiempo perdió su significado por completo. ¿Quién sabe que Caboalles es una Villa? Espero que, a partir de hoy, cuando pasemos por la Capilla del Cristo y veamos el nombre de la calle nos acordemos de aquellos que pusieron la placa y por que razón la colocaron.

Transcurriendo el tiempo, a mediados de los años ochenta, conseguí la publicación del Instituto Nacional de Estadística titulada CENSO DE LA POBLACION DE ESPAÑA de 1981 – NOMENCLATOR – Provincia de LEON.



En dicho libro, en su página 5, dice:
La categoría o denominación de la entidad de población es la calificación otorgada o tradicionalmente reconocida a las entidades de población, como ciudad, villa, lugar o aldea, y a falta de ella, la que responde a su origen y características, como caserío, poblado, barrio, monasterio, colonia, centro turístico, zona turística, urbanización residencial permanente o estacional y otras.



En la página 58 aparece Caboalles de Abajo como VILLA, junto con Villablino y Villaseca en Laciana, el resto de pueblos son LUGARES o ALDEAS.



Por tanto, según el INE, Caboalles de Abajo es una Villa, ya que esa es su categoría, calificación otorgada o tradicionalmente reconocida. El título de Villa se otorgaba, solamente nos falta encontrar su concesión, documentación perdida u oculta en cualquier lugar. Yo aún no la he conseguido.

Se podría pensar que este título corresponde por el número de vecinos, es decir, por el tamaño de su población, en el caso del Ayuntamiento de Villablino así es, pero en la página 26 de esta publicación del INE tenemos suficientes elementos de juicio para descartar esta razón, vemos a Fabero con más de cinco mil habitantes y su categoría es LUGAR y vemos a Fuentes de Carbajal con menos de cien habitantes y su categoría es VILLA.
También podría ser que todas las entidades de población que comenzase su nombre por "Villa", lo fuesen, pues no es así, veamos en la misma página Villaverde de Abajo y Villaverde de Arriba que son LUGARES.



La única razón, por tanto, es la histórica, un lugar sin historia no pasa de esa calificación. Y Caboalles de Abajo tiene historia y mucha, desconocida en casi su totalidad, pero habrá que seguir investigando, no olvidemos que recientemente hemos descubierto que su iglesia aparece en documentos del año 912, siglo X.
Si necesitáis más detalle de la documentación, ver: https://caboalles.wordpress.com/2008/06/18/caboalles-es-una-villa/
Caboalles es una villa

jueves, 28 de febrero de 2008

CATASTRO DE ENSENADA, AÑO 1752

DECLARACION DE LA RENTA, MODALIDAD CONJUNTA, DEL PUEBLO DE CABOALLES DE ABAJO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1752
Como veis no hay nada nuevo bajo el sol, en 1752 interrogaron a los vecinos de Caboalles de Abajo en relación con sus ganancias, dentro de lo que se dio en llamar Catastro de Ensenada.
Este estudio nos da una idea de la realidad de Caboalles de Abajo por aquella época, hace más de dos siglos y medio, y digo nos da una idea por que posiblemente hayan tratado de minimizar las utilidades, vamos, como hoy día con el fraude fiscal.

Así sabemos los vecinos que había, los precios de los productos, el número de casas, de clérigos, etc., etc.


La trascripción del documento se hizo con rapidez por lo que pido disculpas por los posibles errores que pueda haber cometido, pero creo que no influirán mucho en el objetivo final que es su divulgación, no obstante se aceptarán todas las modificaciones que creáis convenientes. He utilizado el correspondiente a Caboalles de Arriba que tiene mucha mejor caligrafía que el nuestro y me ha sido de gran utilidad, es muy similar al de Caboalles de Abajo, pero en el de nuestros vecinos he encontrado un fallo, que no se si es deliberado y/o a que es debido, no tienen límites por el este, y ahí está Caboalles de Abajo.
Fuentes consultadas:
- Información del Diario de León publicada en 1992
- Fotografías de la copia del documento original sacadas de: http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController

A continuación se exponen las razones de la elaboración del Catastro de Ensenada, luego la transcripción de las Respuestas Generales de Caboalles de Abajo y al final la documentación utilizada.
Espero sea de vuestro interés.



Estudio Institucional
El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una "averiguación" universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.
La Instrucción formada por 41 artículos o capítulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos prácticos.
Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguación de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor General. Su secretario Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. También es fundamental el marqués de Puertonuevo, que actuó de analista, consultor y asesor.
Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente intervendrán en el proceso las Contadurías Provinciales. Todo el proceso sería a cuenta del Erario Real.
Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura pública de los libros de lo real; o la presencia del párroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.

En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia habían tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposición de los sectores privilegiados. La caída de Ensenada en julio de 1754 no había significado la paralización del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los bienes de los eclesiásticos. Y cuando nada parecía impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia en este mismo año, sumada a la inacción de la Administración por la postración del Rey Fernando VI, su grave melancolía, desde la muerte de la reina Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta años después del inicio de la averiguación.
Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, según Canga Argüelles, cinco años de esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepción Camarero, "el número de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población se acercó al millar; en sus audiencias trabajaron más de seis mil hombres, los peritos de los pueblos ... pasaron de los noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados más de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron; se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmías de cinco años; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no quedó casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los árboles".
Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entró en vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el importantísimo volumen de documentos, a pesar de las pérdidas explicadas anteriormente, permite la más completa radiografía de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Régimen.



CATASTRO DE ENSENADA – AÑO 1752


Respuestas Generales - Grafía Actual

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
TRANSCRIPCION DE LAS RESPUESTAS GENERALES DE CABOALLES DE ABAJO
En cursiva aparecen las preguntas del interrogatorio, inmediatamente debajo, en negrita, las respuestas de los representantes del pueblo.

Copia de las Respuestas Generales Cabualles de Abajo

En el lugar de Cabualles de Abajo a veintitrés días del mes de mayo, año de mil setecientos cincuenta y dos, en posada de su merced el señor D. Gaspar Antonio de la Bandera, Juez Subdelegado, para el efecto de lo que se previene y manda por el auto proveído por su merced ayer, veintidós del corriente, concurrieron D. Antonio Álvarez Lorenzana cura del referido lugar, Santiago Rodríguez y Benito García regidores de él, Antonio Díez de la Torre y Rafael Álvarez, peritos nombrados por dichos regidores, Concejo y vecinos, y Agustín de Paz perito de su merced de quienes, y de cada uno de ellos in sólidum (1) (a excepción del cura) tomo y recibió juramento por el nombre de Dios mío señor y una señal de la cruz en forma, bajo cargo de él prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo por ante mí el escrito anterior de las preguntas del interrogatorio de la letra, A, que acompaña a estas diligencias que les es leído a cada una de ellas dijeron lo siguiente-----------

1. Cómo se llama la poblaciónA la primera dijeron que este lugar se llama Cabualles de Abajo y responden.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.A la segunda que es del Conde Luna y por ese establecimiento no le dan derecho alguno y responden.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que este lugar y su término ocupa de levante a poniente legua y media, y del norte al sur una, y su circunferencia, que es legua y media y por ser tierra muy montañosa y quebrantada se tardaría en andar dicho término doce horas poco más o menos, linda al oriente con el término de el lugar de Villager a el norte con término del lugar del Puerto de Leitariegos a el poniente con el término del lugar de Cabualles de Arriba, medio día con el término del lugar de Tejedo, su figura la del margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.A la cuarta dijeron que en este lugar y su término hay las especies de tierra siguientes: tierra linar regadía que produce sin descanso, un año trigo, y otro linaza y lino; tierra trigal cadañera de secano; tierra de huertos regadíos, y secanos; tierra centenal de secano, y cadañera, y de medios años; prados de regadío de pelo y otoño, cadañeros; prados de regadío de solo pelo y cadañeros; prados de secano cadañeros de pelo y otoño; prados de secano cadañeros y de solo pelo; tierra monte y puerto que solo sirve para pasto, leña y rozo, y tierra inculta por naturaleza y responden.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.A la quinta dijeron que en las especies de tierra que han referido en la pregunta antecedente hay, de buena, mediana, ínfima calidad, excepto en la tierra linar regadía y cadañera que solo es de buena y mediana, en la de trigal secano y cadañera que lo es de mediana; los huertos de hortaliza de secano, y las tierras centenales cadañeras que lo son de buena y mediana y responden.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
A la sexta, séptima y octava dijeron no hay cosa alguna de lo que en ellas se contiene y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.A la novena dijeron que la medida de que usan para comprar y vender, y dar, es la de quartal, y que por esta misma regulan y hacen su sementera en esta forma: En cada cuartal de tierra le echan uno de grano, y el de buena calidad trigal regadío el año que le corresponde de lino, le echan dos cuartales de linaza y responden.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.A la décima dijeron que en esa pregunta se remiten a las relaciones que hubieren dado, por no haber tenido noticia que con ningún otro motivo se hubiesen medido las posesiones de este lugar y su término en que están comprendidas y responden.
11. Qué especies de frutos se cogen en el términoA la oncena: dijeron que en este dicho lugar y su término los frutos que se cogen son, trigo, linaza, lino, centeno, hierba y hortaliza y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.A la doce: dijeron que un cuartal de tierra trigal de regadío de buena calidad que alterna con trigo y lino, el año que se siembra de trigo, cada cuartal produce tres; y el año que le corresponde de linaza en cada uno se siembran dos de dicha especie, y producen los mismos dos cuartales y da diez libras de lino cada uno; el cuartal de tierra linar de mediana calidad sembrado de esta especie con los dos cuartales de linaza, produce solo cuartal y medio y de lino aderezado quince libras, y el año que le corresponde echarle de trigo produce dos cuartales; el cuartal de tierra trigal secano y cadañera de mediana calidad sembrado de esta especie produce dos; un cuartal de centeno sembrado en tierra centenal de buena calidad produce cuatro, el de mediana tres, y el de ínfima dos cuartales; un cuartal de huerto de hortaliza regadío de buena calidad, produce dieciséis reales, el de mediana trece reales y el de ínfima diez; el cuartal de huerto de secano de buena calidad también cadañero produce catorce reales y el de mediana once; el cuartal de prado regadío cadañero de pelo y otoño de buena calidad produce dos montones de hierba y de otoño dos reales, el de mediana calidad montón y medio, y real y medio del otoño; y el de ínfima calidad un montón y del otoño un real; el cuartal de prado de pelo y otoño secano y cadañero de buena calidad produce montón y medio, y dos reales de otoño, el de mediana un montón y real y medio de otoño, y el de ínfima medio montón y un real de otoño; el cuartal de prado regadío cadañero y de solo pelo, produce, el de buena calidad dos montones, el de mediana montón y medio, y el de ínfima un montón; el cuartal de prado secano cadañero de buena calidad produce montón y medio de hierba, el de mediana uno, y el de ínfima medio, y responden remitiéndose en los puertos a estas medidas.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.A la trece dijeron no hay nada de lo que en esta pregunta se contiene y responden.


14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.A la catorce dijeron que el valor de los frutos expresado en las preguntas antecedentes, y en satisfacción de esta son; cuartal de linaza siete reales, la libra de lino a real, el cuartal de trigo a cinco reales, y el de centeno a cuatro; el montón de hierba a seis reales y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.A la quince dijeron que en este lugar pagan diezmo de pan, lino, linaza, manteca, terneros, cabritos, corderos, lana, hierba, de diez uno de todas estas especies, a excepción de la hierba, y terneros, ganado merino, porque estas tres partidas, tienen sus derechos reales diferentes precios, como mas bien constara de tazmías (2) o certificación del cura de este lugar quien los lleva y percibe, menos la parte que corresponde al Obispo de la Catedral de Oviedo, como interesado que es en otros diezmos, y primicia y voto de Santiago (3).
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.A la dieciséis dijeron en esta pregunta se remiten a las tazmías, libro de Iglesia o certificación que de su importe, pueda dar dicho cura por no haber visto, ni oído, ni sabido si habrán arrendado los expresados diezmos a ninguno de este país y responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.A la diecisiete dijeron que en este dicho lugar solo hay seis molinos harineros y pertenecen el uno a Bernardo Cosmen, otro a Isidro García y Manuel García, otro a los herederos de Roque del Río, otro a Pedro de Rivas, otro a Francisco Cosmen, y su producto anual de estos y cada uno de ellos cuatro cuartales de centeno , y otro de Benigno García que su producto anual se regula en seis cuartales de centeno y responden.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.A la dieciocho dijeron que en este lugar y su término no hay casa de esquileo de ganado lanar destinada a este fin únicamente, por que cada dueño esquila en la de su habitación el ganado que le pertenece cuyo producto con el demás esquilmo que produce todo el ganado según su especie se manifestará en respuesta a la pregunta veinte y responden.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.A la diecinueve dijeron que en este lugar solo hay sesenta y dos cepos de colmenas, las siete de Antonio Díez, catorce de Bernardo Cosmen, dieciocho de Manuel García, tres de Isidro García, doce de Isidro García menor en días, seis de Francisca del Río, viuda, y las dos restantes de Don Francisco Fernández Presa, y el esquilmo de cada uno por la miel y cera que producen anualmente se regulan en cuatro reales y responden.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.A la veinte dijeron que en este lugar y su término solo hay las especies de ganado vacuno, caballar, lanar, cabrío y cerda, pero no saben a punto fijo las cabezas que habrá de cada especie, remítense a las relaciones que se han dado y reconocimiento que se haga, y en cuanto a los esquilmos que cada especie por cabezas producen en cada año, por un quinquenio según la común estimación de este país, es en esta forma. El de cada vaca por la manteca que produce el año que pare después de criar el ternero, regulan en diez libras, el precio de cada una real y medio que son quince reales, que junto con veintidós en que regulan el valor del ternero componen treinta y siete reales, y por ser regular parir un año y descansar otro importe el esquilmo anual dieciocho reales y medio; el de cada yegua de vientre por parir sin descanso, consideran que el precio del potro a común estimación vale, el bueno con el malo sesenta reales que es su esquilmo anual; a las que se echan al contrario regulan el valor de cada mula o macho en ciento cincuenta reales que es su esquilmo. El de cada cerda de cría consideran pare cada año seis cerdos que a cuatro reales cada uno son veinticuatro reales que es su producto anual. El esquilmo de cada oveja regulan por la lana una libra a real, por el cordero cinco, y de la leche nada por no tener aún la necesaria para mantener el cordero, y por no ser regular criar todos los años, vale todo su esquilmo anual tres reales; cada cordero media libra de aniño que vale medio real; cada borrego o carnero produce dos libras de lana que vale dos reales y cada cabra criado el cabrito por su leche dos reales y de él cuatro que hacen seis su producto anual; también regulan el valor de cada buey de labranza, bueno con malo, chico con grande, en ciento sesenta reales, poco más o menos según su juicio y pericia y responden.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.A la veintiuna dijeron que este lugar se compone de dieciséis vecinos y responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.A la veintidós dijeron que en este lugar hay cuarenta y cinco casas, ninguna inhabitable, y en su término y campo veinticinco que solo sirven de chozos para recogimiento de ganados y por su establecimiento de unas ni otras no pagan cosa alguna y responden.


23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.A la veintitrés dijeron que el común y vecinos tienen propios de él, dos puertos pasto de merinas que anualmente produce en arriendo, el uno doscientos reales, el otro mil doscientos; asimismo disfruta diecisiete reales y medio que en cada un año les utiliza el derecho del portazgo (4), como uno de los dieciséis lugares de que se compone este concejo, entre quienes se reparte los doscientos ochenta reales que vale su arriendo de dicho derecho en el lugar de Villager concedido en virtud del Privilegio que tienen presentado y dado copia de él que acompaño la operación; del lugar de San Miguel también tienen y les produce anualmente seis reales y ocho maravedíes la feria de dicho lugar de San Miguel, como asimismo seis reales y ocho maravedíes que anualmente les produce el derecho de la Alcabala que llaman del viento y responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.A la veinticuatro dijeron no tienen nada de lo que la pregunta contiene y responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.A la veinticinco dijeron que en cada un año dan y les cuesta sesenta reales la festividad del día del Corpus, asimismo anualmente gastan quinientos reales en las refacciones que hacen en los caminos y cañadas reales que tiene, como en los dos puentes de piedra y diez de madera que se hallan en los ríos y arroyos que pasan por este lugar y su término; asimismo dan y pagan al Cura de este lugar sesenta y dos reales de Vellón por las dieciséis misas de Aniversario perpetuo que tiene que cumplir, las catorce a cuatro reales cada una, y las dos restantes a ocho, que unas y otras componen la expresada cantidad; del derecho del Depositario y Procurador General de este Concejo por conducir la paga de tributos reales a la Ciudad de León, se dan anualmente noventa reales; y de los gastos de salir a montería como tienen obligación los meses de abril, mayo, junio y julio, de munición y pólvora sesenta reales de vellón; asimismo les cuesta en cada un año y pagan doscientos reales de vellón por la conducción de pobres y demás transeúntes al puerto de Leitariegos por ser este lugar el más inmediato a él, y están cargados con esta obligación y responden.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.A la veintiséis dijeron no hay nada de lo que la pregunta contiene y responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.A la veintisiete dijeron que por el servicio ordinario (6) pagan al Conde de Luna ciento dos reales y doce maravedíes en cada un año, y del derecho que llaman de matadera para otro Conde once reales y no otra cosa de lo que la pregunta contiene y responden.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.A la veintiocho dijeron pagan de Alcabala anualmente al referido Conde de Luna cuatrocientos sesenta y cinco reales y diez maravedíes e ignoran cómo fue la concesión de este derecho, y el de la pregunta antecedente remítense a los papeles, o privilegio que otro estado tenga y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.A la veintinueve dijeron que solo en este lugar hay una taberna que pertenece a sus vecinos el cumplimiento del abasto de ella y no rinde ninguna utilidad, como ni tampoco los puentes que en sus ríos y término de él hay, y no otra cosa de lo que la pregunta contiene y responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y treinta y una dijeron no hay nada de lo que en ella se expresa y responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.A la treinta y dos dijeron que en este lugar solo hay un cirujano y por la utilidad que le rinde su oficio le regulan anualmente quinientos cincuenta reales; a dos vecinos que dan posada a los arrieros y de esta granjería regulan a Miguel Casquete cien reales de vellón anualmente y ochenta reales a Francisco Cosmen y no otra cosa de lo que a la pregunta contiene y responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la treinta y tres y treinta y cuatro dijeron no hay nada de lo que en ellas se contiene y responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.A la treinta y cinco dijeron hay diez jornaleros que lo son, Francisco de la Proida, Juan Díez, Juan Fernández, Joseph Casquete, Santiago Rodríguez, Lorenzo Álvarez, Pedro Panizo, e Isidro García menor, los cuales y cada uno de ellos en los días que trabajan ganan dos reales y responden y dos y medio los labradores.36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.A la treinta y seis dijeron no hay ningún pobre de solemnidad y responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.A la treinta y siete dijeron no hay cosa alguna de lo que en ella se contiene y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.A la treinta y ocho dijeron hay el Cura Párroco y un Capellán Presbítero y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la treinta y nueve y cuarenta, dijeron no hay cosa alguna de lo que en ellas se contiene y responden.
Todo lo cual dijeron y declararon bajo dicho Juramento ser la verdad, ser y cómo les ha dictado su conciencia en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron junto con su merced y en fe de ello yo lo signo: Don Gaspar Antonio de la Bandera; Antonio Díez de la Torre, Rafael Álvarez, Benito García, Agustín de Paz, Don Antonio Álvarez; ante mí Pedro de la Cruz Asensio.

Nota

Don Bernardo Díez Paniagua, Contador Principal por S.M. de la Intendencia de la Provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de única contribución entre otras cosas para el arreglo de las Respuestas Generales del Interrogatorio practicadas en los pueblos de la comprensión de esta, deseando ejecutarlas con las mas posible brevedad, y menos dispendio de la Real Hacienda, habiendo reconocido la operación del lugar de Cabualles de Abajo, y hallado algunas de sus Respuestas Generales diminutas y sin la correspondiente claridad, y constar de los asientos, verificaciones y demás diligencias, las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos esquilmos, y su estancia de dichos pueblos, y que conforme a ellos se tasen, y formen los estados particulares de él, se pasa a hacer las notas y declaraciones siguientes.
Que por haber omitido los peritos en inexperta a la pregunta doce del interrogatorio, dar producto a la tierra puerto y pastos de ganado fino lanar que arrienda el Común y el Conde de Luna; se nota que según las cantidades de maravedíes que perciben derechos y xxxxxxxxx respectivamente, como resulta de la respuesta a la pregunta veintinueve y de los asientos en el libro maestro, corresponden a cada medida cuartal, de las mil seiscientas cincuenta de derechos puertos arrendados por los ganaderos del Común veintiocho maravedíes y a medio real cada una de las cinco mil novecientas del referido Conde.
Que igualmente dejaron de expresar, a la pregunta quince en que conforme se repartan los Diezmos entre sus interesados, y a quien correspondía la Primicia, ni a la dieciséis dicen a cuanto ascienden los frutos de dichos derechos y el Voto del Apóstol Santiago, se nota que por la certificación del Cura Párroco que obra en autos folio veinte, y de los asientos hechos a cada interesado resulta ser interesado el Ilmo. Señor Obispo de Oviedo en la mitad del Diezmo de las especies de centeno, lino y linaza, y la otra mitad, con todos los demás por entero, corresponden a dicho Cura Párroco y la Primicia percibe la Iglesia del mismo lugar que asciende en cada un año a sesenta y ocho reales de vellón; el Voto del Apóstol Santiago a treinta cuartales de centeno, y el todo de dichos Diezmos son uno con otro por xx quinquenio monta, dos cuartales de linaza, cuarenta libras de lino limpio, trescientos veinte cuartales de centeno, cuatro cuartales de trigo, cien libras de manteca, diez reales de terneros, ocho de cabritos, doce corderos, sesenta de hierba, doscientos reales del ganado merino que pastan dentro de su término, y cuarenta libras de lana que se regularon en cuarenta reales.

León y marzo veintidós de mil setecientos cincuenta y cuatro;
Don Bernardo Díez Paniagua, Guiraldez, M. Francisco de Álvarez


ANEXO
(1) In sólidum:(Loc. lat.; literalmente, 'en total').
1. loc. adv. Der. Por entero, por el todo. U. más para expresar la facultad u obligación que, siendo común a dos o más personas, puede ejercerse o debe cumplirse por entero por cada una de ellas. Juan y Pedro son deudores in sólidum.

(2) tazmía.(Del ár. hisp. tasmíyya, y este del ár. clás. tasmiyah, denominación).
1. f. Distribución de los diezmos entre los partícipes en ellos.
2. f. Cálculo aproximado de una cosecha en pie. Se usa principalmente hablando de la caña de azúcar.
3. f. Porción de granos que cada cosechero llevaba al acervo decimal.
4. f. Relación o cuaderno en que se anotaban los granos recogidos en la tercia.
5. f. Pliego en que se hacía la distribución a los partícipes.

(3) El Voto de SantiagoTras la batalla de Clavijo, en agradecimiento, el Rey Ramiro I y la Reina Doña Urraca, instituyó en Calahorra el “Voto de Santiago”, por el que se ofrecían al Apóstol cosechas y botín de guerra. Es decir, se obligaba a todos los campesinos del norte de la Península Ibérica a pagar un diezmo a la catedral de Santiago de Compostela.En 1812 es abolido por las Cortes de Cádiz y restaurado posteriormente en el año 1936, aunque no hace efectivo.No se conserva el diploma original expedido por el Rey Ramiro I, ya que cuentan las crónicas que al parecer se extravió en 1543 al ser presentado en la Chancillería de Valladolid con motivo de un pleito contra la villa de Pedraza. Sin embargo, existen varias copias, entre otras una procedente del Monasterio de Corias, en Asturias, que se conserva en la Biblioteca Nacional de Madrid. Esta es la versión del texto latino original:
1.- En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
2.- No se han de pasar en silencio los hechos de los antepasados por los que los sucesores puedan ser aleccionados en lo bueno; sino antes al contrario deben consignarse en documentos escritos para lo que, con su recuerdo, sean los venideros invitados a imitar el buen ejemplo.
3.- Por ello yo, el rey Ramiro y la mujer que Dios me dio, la reina Urraca, con nuestro hijo el rey Ordoño y mi hermano el rey García, encomendamos a la fidelidad de la escritura la ofrenda que hicimos al muy glorioso Apóstol de Dios, Santiago, con la conformidad de los arzobispos, obispos, abades y de nuestros príncipes y de todos los cristianos de España, para que acaso, por ignorancia de nuestros sucesores, no traten de deshacer lo por nosotros hecho, sino que acordándose de nuestra obra, se muevan a imitarla.
4.- Escribimos también las causas que nos inclinaron a hacer esta oblación, para que llegue a noticia de nuestros sucesores de ahora en adelante.
5.- Hubo no mucho tiempo después de la ruina de España causada por los sarracenos en tiempo del rey Rodrigo, algunos de nuestros predecesores, reyes de los cristianos, perezosos, descuidados, flojos e indolentes, cuya vida ciertamente no se puede poner por modelo a ninguno de los fieles.
6.- Estos (mejor sería callarlo), con el fin de que los sarracenos no les molestasen con sus incursiones guerreras, pactaron con ellos vergonzosos tributos, a saber: darles cada año cien doncellas de extraordinaria hermosura, cincuenta de la nobleza española y cincuenta del estado llano. iOh dolor! y ejemplo indigno de la posteridad. Por adquirir una paz temporal y transitoria se entregaba la cristiandad cautiva para satisfacer la lujuria mahometana.
7.- Desde el día en que Nos, descendiente de los antedichos príncipes, tomamos, por la misericordia de Dios, las riendas del gobierno, tuvimos como primer cuidado, inspirándonoslo la bondad divina, abolir semejante oprobio de nuestro pueblo.
8.- Con el fin de realizar tan digno proyecto, comunicamos nuestro pensamiento, primero a los arzobispos, obispos, abades y varones religiosos; después, a todos los príncipes de nuestro reino.
9.- Resuelto al fin y tomando el prudente y saludable consejo, dimos en León leyes y fueros a nuestros pueblos, que se debiesen guardar por todas las provincias de nuestro reino.
10.- Asimismo promulgamos decreto general a todos los príncipes de nuestro reyno para que juntasen de todos nuestros dominios los hombres fornidos y aptos para la guerra, tanto nobles como plebeyos, de a caballo y de a pie, reuniéndolos todos en día determinado prontos para la marcha.
11.- Rogamos también a los arzobispos, obispos, abades y varones religiosos, que estuviesen presentes, para que, con sus oraciones, aumentase, por la misericordia de Dios, el esfuerzo de los nuestros.
12.- Cumplióse así nuestro mandato y, habiendo dejado para cultivar las tierras solamente a los débiles y menos útiles para la lucha, se juntaron para la salida los demás, no tanto coaccionados por nuestra orden, cuantos voluntarios por el amor de Dios que les guiaba.
13.- Con esta gente reducida yo, el rey Ramiro, confiando más en la misericordia de Dios que en la multitud de mi ejército, una vez atravesadas las tierras intermedias, enderecé mi camino a Nájera, de donde pasé a un lugar que se llama Albelda.
14.- Pero entre tanto los sarracenos, conociendo nuestra venida por los rumores que les llegaron, se reunieron contra nosotros todos los de aquende el mar; y avisados por cartas y mensajeros los de allende nos acometieron todos con grande multitud y fuerzas muy poderosas.
15.- ¿Qué más? El caso fue, y de él no podemos acordarnos sin lágrimas, que cayendo muchos de los nuestros a causa de los pecados, maltrechos y heridos los demás, nos dimos a huir y sin orden llegamos al collado que llaman CLA VIJO.
16.- Una vez allí y apelotonados en un peñasco, pasamos casi toda la noche entre sollozos y plegarias, ignorando completamente qué habíamos de hacer al siguiente día. Entretanto, me tomó el sueño a mí, el rey Ramiro, mientras revolvía muchos pensamientos y estaba perplejo de la suerte de los cristianos.
17.- Y estando yo durmiendo, se dignó aparecérseme, en figura corporal, el bienaventurado Santiago, protector de los españoles; y, como yo, admirado de lo que veía, le preguntase ¿quién era?, me aseguró ser el bienaventurado apóstol de Dios, Santiago. Poseído yo entonces de mayor asombro, que en modo extraordinario me produjeron tales palabras, el bienaventurado apóstol me dijo. " ¿Acaso no sabías que mi Señor Jesucristo, distribuyendo las otras provincias del mundo a mis hermanos, los otros apóstoles, confió por suerte a mi tutela toda España y la puso bajo mi protección? y, apretando con su mano la mía, prosiguió: Buen ánimo y ten valor, pues yo he de venir en tu ayuda y mañana, con el poder de Dios, vencerás a toda esa gran muchedumbre de enemigos por quienes te ves cercado. Sin embargo, muchos de los tuyos destinados al descanso eterno recibirán la corona del martirio en el momento de vuestra lucha por el nombre de Cristo.
18.- Y para que no haya lugar a duda, tanto vosotros como los sarracenos, me veréis sin cesar vestido de blanco, sobre un caballo blanco, llevando en la mano un estandarte blanco. Por tanto, al punto de rayar el alba, recibido el sacramento de la penitencia con la confesión de los pecados, celebradas las Misas y recibida la Comunión del Cuerpo y la Sangre del Señor, no temáis acometer a los escuadrones de los sarracenos, invocando el nombre de Dios y el mío, teniendo por cierto que ellos caerán al filo de la espada. Dicho todo esto, desapareció de mi presencia la agradable visión del apóstol de Dios.
19.- Empero yo, despertado prontamente por tan singular visión, la comuniqué con lágrimas y sollozos a los arzobispos, obispos, abades y varones religiosos llamados aparte: ellos, pues, estando primero en oración, dieron muchas gracias a Dios y al apóstol por tan maravillosa consolación y se apresuraron después a poner en práctica la orden que se me había dado.
20.- Armada ya y puesta nuestra gente en orden de batalla, entramos en lucha con los sarracenos y el bienaventurado apóstol de Dios se apareció como lo había prometido, instigando a ambos, pero realmente animando a nuestras huestes para el combate, y entorpeciendo y desbaratando a los contrarios.
21.- Tan pronto como esto vimos, entendimos haber sido cumplida la promesa del bienaventurado apóstol y alegres sobremanera con tan señalada visión, comenzamos a dar grandes voces que salían de lo íntimo del corazón, invocando el nombre de Dios y el del apóstol, con este grito: ¡Que Dios nos ayude y Santiago! Esta fue la primera vez y en aquel lugar que se hizo tal invocación en España; y por la misericordia de Dios no sin fruto, pues cayeron este día en el campo de batalla setentamil sarracenos.
22.- A continuación, destruidas y tomadas sus defensas, seguimos en su alcance y conquistamos la ciudad de Calahorra, restituyéndola a la fe cristiana.
23.- Teniendo, pues, en cuenta después de la inesperada victoria, este tan gran milagro del apóstol, pensamos establecer para nuestro patrono y protector, el muy bienaventurado Santiago, algún don que durase por siempre. De consiguiente ordenamos por toda España e hicimos voto, que se ha de guardar en todas las partes de España, que Dios nos conceda librar de los sarracenos por la intercesión del Apóstol Santiago, de pagar perpetuamente cada año, a manera de primicias, de cada yugada de tierra una medida de la mejor mies, y lo mismo del vino, para el mantenimiento de los canónigos que residen en la iglesia del bienaventurado Santiago y para los ministros de la misma iglesia.
24.- Concedimos también e igualmente confirmamos para siempre, que los cristianos por toda España, de todo el botín que en cada una de las expediciones cogieren a los sarracenos, den con toda exactitud a nuestro glorioso patrono protector de España, el bienaventurado Santiago, tanta parte y porción como corresponde a un soldado de a caballo.
25.- Nosotros, todos los cristianos de España, hemos prometido con juramento dar cada año a la iglesia del bienaventurado Santiago todos estos donativos, votos y ofrendas que arriba se indican y así tenemos canónicamente determinado que se observe perpetuamente por nosotros y nuestros descendientes.
26.- Por tanto, os pedimos Padre omnipotente y Dios eterno, que mediante los méritos del bienaventurado Santiago no os acordéis, Señor, de nuestras iniquidades, sino que sola vuestra misericordia nos valga, aunque indignos de ella. Y todo cuanto a honor vuestro dimos a vuestro bienaventurado apóstol Santiago y ofrecimos de las cosas que de vos y por su medio hemos adquirido para nosotros y nuestros sucesores, sirvan para remedio de nuestras almas, y por su intercesión os dignéis admitirnos con vuestros elegidos en las moradas eternas, donde en Trinidad vivís y reináis por los siglos de los siglos. Amen.
27.- También queremos y establecemos se observe siempre, que todos cuantos vengan de nuestro linaje presten su favor y ayuda para los sobredichos votos del bienaventurado Santiago.
28.- Y si alguno de nuestra familia o de otras llegase a quebrantar este nuestro testamento o no ayudase a cumplirlo, cualquiera que ése fuese, clérigo o seglar, sea para siempre condenado al infierno con Judas el traidor y Datán y Abirón, a quienes vivos tragó la tierra; y sus hijos queden huérfanos, y su mujer, viuda; y que su reino temporal lo posea otro; y sea privado de la comunión del Cuerpo y de la sangre de Cristo; y, finalmente, no entre jamás en la participación del reino eterno. Además pague a cada una por mitad seis mil libras de plata a la regia majestad y a la iglesia del bienaventurado Santiago. y que esta escritura quede en vigor para siempre. Del mismo modo, nosotros los arzobispos, obispos y abades, que por merced divina vimos con nuestros propios ojos aquel mismo milagro, que nuestro Señor Jesucristo, por mediación de su apóstol Santiago, sé dignó mostrar a su siervo, nuestro ilustre rey Ramiro, confirmamos a perpetuidad el citado hecho de donación y voto del mismo rey, nuestro y de todos los cristianos de España, y sancionamos canónicamente su observancia.
29.-Y si alguno llegare a quebrantar esta escritura y voto de la iglesia del bienaventurado Santiago o se negase a pagarlo, cualquiera que él fuese, rey o príncipe, plebeyo, clérigo o seglar, le maldecimos y excomulgamos, condenándole a ser atormentado por siempre jamás en el infierno con Judas el traidor. Hagan esto mismo con devoción todos nuestros sucesores arzobispos y obispos. Y si no quieren, queden condenados por autoridad del omnipotente Dios Padre e Hijo y Espíritu Santoy por la nuestra; y queden ligados con excomunión y deudores del poder que Dios les entregó.
30.- Fue hecha esta escritura de votos, donación y ofrenda en la ciudad de Calahorra en el señalado día 8 de las Calendas de junio, era 872 (25 de mayo del año 834).
31. Confirmamos con. nuestra propia firma este escrito que hemos hecho yo, el rey Ramiro, a una con mi mujer la reina Urraca y nuestro hijo, el rey Ordoño y mi hermano el rey García. Estuvieron presentes.
32.- Yo Dulcidio, arzobispo de Cantabria, que estuve presente, confirmo, yo Severo, obispo de Oviedo, que estuve presente, confirmo, yo Oveco, obispo de Astorga, que estuve presente, confirmo, yo Salomón, obispo astoririense, que estuve presente, confirmo, yo Rodrigo, obispo de Lugo, que estuve presente, confirmo, yo Pedro, obispo de Urja, que estuve presente, confirmo.
33. Yo la reina Urraca, confirmo, yo el rey Ordoño, su hijo, confirmo, yo el rey Ramiro, confirmo.
34.- Osorio Pérez, mayordomo del rey, que estuve presente, confirmo, Pelayo Gutiérrez, escudero del rey, que estuve presente, confirmo. Menendo Suárez, potestad de la tierra, que estuve presente, confirmo. Rodrigo González, potestad de la tierra, que estuve presente, confirmo. Gudesteo Osoriez, potestad de la tierra, que estuve presente, confirmo. Severo Menéndez, potestad de la tierra, que estuve presente, confirmo.
35.- Gutierre Osoriez, potestad, que estuve presente, confirmo. Osorio Gutiérrez, potestad estuve presente, confirmo. Ramiro García, potestad, que estuve presente, confirmo.
36.-Martín, testigo. Pedro, testigo. Pelayo, testigo. Severo, testigo. Menendo, testigo.
37.- Vicente, sayón del rey, testigo.
38.- Nosotros, todos los moradores de las tierras de España, que estuvimos presentes y con nuestros propios ojos vimos el sobredicho milagro de nuestro patrón y protector el gloriosísimo apóstol Santiago y alcanzamos por la misericordia de Dios el triunfo de los sarracenos, sancionamos todo lo arriba descrito y lo confirmamos a fin de que permanezca para siempre.
39.- Yo Pedro Marcio, por la gracia de Dios Cardenal de la iglesia del bienaventurado Santiago, lo escribí tal como lo encontré en otro escrito que se conserva en el tesoro del bienaventurado Santiago y en su cajón correspondiente, e hice copia y lo aprobé con mi firma.
40.- Gonzalo, notario.


El texto sobre el Voto de Santiago, tomado de la siguiente dirección: http://www.ayuntamientodeclavijo.org/El_Voto_de_Santiago.1815.0.html

(4) portazgo.(De portadgo).
1. m. Derechos que se pagan por pasar por un sitio determinado de un camino.
2. m. Edificio donde se cobran.


(5) alcabala.(Del ár. hisp. alqabála).
1. f. Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta.
2. f. Col. y Ven. Puesto de policía en las salidas de las ciudades y carreteras.
~ del viento.1. f. Tributo que pagaba el forastero por los géneros que vendía.

(6) Los servicios - servicio ordinario y servicio extraordinario- eran una tributación directa otorgada al rey en Cortes por su condición de ingreso extraordinario y que debían pagar sólo los pecheros por vecinos o fuegos, quedando eximidas Granada, Vizcaya, Guipúzcoa y Alava. En un principio eran concedidos como contribución no regular a un pedido regio, normalmente para alguna empresa exterior, pero, de hecho, se convirtieron en un ingreso ordinario porque su concesión acabó siendo perpetua, fijándose el montante del ordinario, a partir de 1538, en trescientos millones de maravedíes y el del extraordinario en ciento cincuenta millones.


Diezmos y primicias:
diezmo, ma.(Del lat. decĭmus).
1. adj. ant. décimo.

2. m. Derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro.
3. m. Parte de los frutos, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia.
4. f. Ar. diezmo.

5. f. ant. décima

primicia.(Del lat. primitĭae, -arum, primicias).
1. f. Fruto primero de cualquier cosa.
2. f. Prestación de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la Iglesia.
3. f. Noticia, hecho que se da a conocer por primera vez.
4. f. pl. Principios o primeros frutos que produce cualquier cosa no material.



Medidas de superficie y agrarias
Las unidades de superficie se desarrollaban en las zonas en las que el cultivo agrario era la forma básica de subsistencia. Para medir superficies grandes se utilizaban como unidad el trabajo del labrador (como el jornal...), la cantidad de semilla necesaria para sembrar una tierra (como el cuartal...), etc. Las más usadas eran:
El cuartal: equivale a unos 450 m2, aunque esta medida puede variar entre 400 y 500 m2 dependiendo de las zonas.
La fanega: son cuatro cuartales
El jornal: es una medida casi exclusiva de las viñas, equivale a medio cuartal, o la superficie que un jornalero cava en un día.
Carros de abono: a cada cuartal de tierra le correspondían cuatro
Docena de tablas: esta medida se emplea para la compra, venta y contabilidad de las tablas empleadas para el techado de las edificaciones. La superficie de tal docena es la equivalente a 12 cuartas de largo por 13,5 de ancho.
La vara cuadrada: se empleaba para superficies pequeñas, como la bodega o la cuadra.



Medidas de capacidada) Para áridos y granos. Normalmente eran cajas o cilindros de madera (no se deformaban). En la actualidad el grano se mide por peso y no por volumen
La maquila: Era la medida utilizada por el molinero para cobrar el precio de la molienda.
Cuartal: se empleaba para medir castañas, trigo, cebada, centeno... su capacidad es de 13,58 litros, y es la cuarta parte de la fanega. El cuartal de centeno en grano daba 10 kg. El de trigo 11,5 kg. Y el de cebada 8 kg.
El cuartillo: era usado para la venta de semilla de repollo, cebolla, remolacha, pimiento... los cuartillos solían tener unas marcas exteriores a fin de poder hacer las divisiones del medio cuartillo y del cuartillín (¼).
También hay otras unidades como el celemín y el medio.1 cuartal = 3 celemines = 6 medios = 24 maquilas
1 celemín = 2 medios = 4 cuartillos = 8 maquilas
b) Para medir líquidos se distingue entre el aceite y otros líquidos (el aceite era más caro).

El celemín es una medida agraria que se utilizaba en algunas partes de España antes de que fuera obligatorio el Sistema Métrico Decimal.

Podía hacer referencia a una medida de capacidad o a una medida de superficie:
· Capacidad: Usada sobre todo para cereales y semillas. En Castilla, equivalía a poco más de 4,6 dm³ (litros). Podían dividirse en cuatro cuartillos. 12 celemines hacían una fanega; 6 celemines hacían media fanega o un cuarto; 5 celemines hacían una hemina; 3 celemines hacían una cuartilla (cuarto de fanega)
· Superficie: Se usaba para medir la superficie de los terrenos agrarios. Correspondía a unos 537 m², siendo el terreno correspondiente a la siembra de un celemín de trigo.
Medidas de pesoLa medición de pesos, utilizando balanzas y comparando el objeto dado con un sistema de pesos determinado, se remonta a las primeras culturas. La romanización trajo dos modelos de balanzas. La de brazos iguales con dos platillos y un sistema de pesas y la de brazos desiguales o romana.
El instrumento más utilizado para pesar era la romana.Las había de varios estilos, con o sin platillo. En las tiendas se utilizaba generalmente la balanza.A pesar de estos instrumentos de medida, la mayor parte de los productos se vendía por capacidad, debido a que era más sencillo, rápido y a su vez, se prestaba menos al fraude.


Cuarterón: equivale a ¼ de libra
Libra: equivale a 16 onzas, o sea, 460 grs.
Arroba: equivale a 25 libras, o lo que es lo mismo 11,5 kg.
Quintal: equivale a 4 arrobas, o sea 46 kg.
1 quintal = 4 arrobas = 100 libras
1 libra = 4 cuarterones = 16 onzas



En las Respuestas Generales de San Miguel de Laciana, hacen constar:

Cuartal: tres celemines
Hanega: cuatro cuartales
Carga: dieciséis cuartales.