jueves, 28 de febrero de 2008

CATASTRO DE ENSENADA, AÑO 1752

DECLARACION DE LA RENTA, MODALIDAD CONJUNTA, DEL PUEBLO DE CABOALLES DE ABAJO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1752
Como veis no hay nada nuevo bajo el sol, en 1752 interrogaron a los vecinos de Caboalles de Abajo en relación con sus ganancias, dentro de lo que se dio en llamar Catastro de Ensenada.
Este estudio nos da una idea de la realidad de Caboalles de Abajo por aquella época, hace más de dos siglos y medio, y digo nos da una idea por que posiblemente hayan tratado de minimizar las utilidades, vamos, como hoy día con el fraude fiscal.

Así sabemos los vecinos que había, los precios de los productos, el número de casas, de clérigos, etc., etc.


La trascripción del documento se hizo con rapidez por lo que pido disculpas por los posibles errores que pueda haber cometido, pero creo que no influirán mucho en el objetivo final que es su divulgación, no obstante se aceptarán todas las modificaciones que creáis convenientes. He utilizado el correspondiente a Caboalles de Arriba que tiene mucha mejor caligrafía que el nuestro y me ha sido de gran utilidad, es muy similar al de Caboalles de Abajo, pero en el de nuestros vecinos he encontrado un fallo, que no se si es deliberado y/o a que es debido, no tienen límites por el este, y ahí está Caboalles de Abajo.
Fuentes consultadas:
- Información del Diario de León publicada en 1992
- Fotografías de la copia del documento original sacadas de: http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController

A continuación se exponen las razones de la elaboración del Catastro de Ensenada, luego la transcripción de las Respuestas Generales de Caboalles de Abajo y al final la documentación utilizada.
Espero sea de vuestro interés.



Estudio Institucional
El Catastro de Ensenada fue el paso previo a una reforma fiscal, que no se llevó a efecto, cuyo propósito era simplificar las vigentes y complicadas rentas provinciales y sustituirlas por una Única Contribución "a proporción de lo que cada uno tiene, con equidad y justicia". Para conocer la renta real de las personas, lugares, provincias del Reino, era necesario hacer previamente una "averiguación" universal de todos los bienes de los vasallos, sin excepciones, también de los eclesiásticos y de los nobles. El Catastro, se realiza a partir de las declaraciones individuales, que se hacían cabeza a cabeza, tanto unidades familiares, como institucionales. En esto consiste el Catastro: declaraciones de bienes de los titulares, comprobación de la veracidad por la Administración con ayuda de los peritos y técnicos, constitución de los libros donde se registraba todo, cálculo del valor fiscal de esos bienes, establecimiento de los estadillos de resumen de cada pueblo (separando los legos y eclesiásticos) y a su vez de cada provincia. Todo ello para calcular la renta local, la provincial y la del Reino.
La Instrucción formada por 41 artículos o capítulos, explica con todo detalle la forma de proceder, lo que había que averiguar, como fijar las utilidades y las rentas y los libros oficiales en que todo debía quedar recogido y formalizado. Se completaba con una serie de formularios y anexos, con modelos y ejemplos prácticos.
Para desarrollar el proyecto se crea un organismo administrativo superior, la Real Junta de la Única Contribución, que dependía directamente del Rey Fernando VI. Formada por miembros de los Consejos e Intendentes, para tranquilizar al Clero ante la averiguación de sus bienes se coloca al frente al Inquisidor General. Su secretario Bartolomé Sánchez de Valencia, que había dirigido la operación piloto en Guadalajara, es el alma de todo el proceso. También es fundamental el marqués de Puertonuevo, que actuó de analista, consultor y asesor.
Las averiguaciones en los pueblos se encomiendan a los Intendentes Provinciales; posteriormente intervendrán en el proceso las Contadurías Provinciales. Todo el proceso sería a cuenta del Erario Real.
Los datos recogidos se consideran bastante fiables, gracias a cautelas como la comprobación de los datos por peritos, en ocasiones de los pueblos vecinos; la lectura pública de los libros de lo real; o la presencia del párroco del lugar, que aporta los certificados de pagos de diezmos.

En 1756 los trabajos estaban casi concluidos, aunque algunas operaciones como la de Murcia habían tenido que repetirse completas, y las averiguaciones de la Villa y Corte se alargaron sin remedio, quedando sin terminar por los intentos de ocultamiento y oposición de los sectores privilegiados. La caída de Ensenada en julio de 1754 no había significado la paralización del proyecto. En 1757 se obtuvo incluso el Breve del Papa Benedicto XIV que autorizaba la aplicación de la Única Contribución a los bienes de los eclesiásticos. Y cuando nada parecía impedir ya la puesta en marcha del nuevo sistema fiscal, la muerte de Bartolomé Sánchez de Valencia en este mismo año, sumada a la inacción de la Administración por la postración del Rey Fernando VI, su grave melancolía, desde la muerte de la reina Bárbara de Braganza, hacen que se pase el momento. Se volverá a estudiar la reforma en 1760 y en 1770, ya en el reinado de Carlos III, y se abandona definitivamente en 1779, treinta años después del inicio de la averiguación.
Las operaciones catastrales costaron a la Hacienda Real, según Canga Argüelles, cinco años de esfuerzos y 40 millones de reales. Para Concepción Camarero, "el número de jueces subdelegados que dirigieron dichas averiguaciones en cada una de las 14.672 entidades de población se acercó al millar; en sus audiencias trabajaron más de seis mil hombres, los peritos de los pueblos ... pasaron de los noventa mil; en los documentos elaborados quedaron registrados más de siete millones de personas y varios cientos de millones de piezas de tierra, que se pasearon y reconocieron una a una y muchas se midieron; se contaron las colmenas, cada una de las cabezas de ganado; se obtuvieron las tazmías de cinco años; los cabildos, monasterios y nobles tuvieron que desempolvar legajos de sus archivos para hacer copiar y autentificar los documentos en los que figuraban sus ancestrales privilegios; no quedó casa, ni corral, ni tienda sin medir, ni cuba de vino sin cubicar; en muchos pueblos hasta se contaron los árboles".
Dejando de lado lo que hubiera podido ser y no fue, al no implantarse la reforma fiscal, tampoco entró en vigor un sistema de registro de bienes, lo que entendemos ahora por catastro, en el que se hubieran ido reflejando los cambios por venta, herencia y otros, en las propiedades registradas. Sin embargo, el importantísimo volumen de documentos, a pesar de las pérdidas explicadas anteriormente, permite la más completa radiografía de la Corona de Castilla a finales del Antiguo Régimen.



CATASTRO DE ENSENADA – AÑO 1752


Respuestas Generales - Grafía Actual

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
TRANSCRIPCION DE LAS RESPUESTAS GENERALES DE CABOALLES DE ABAJO
En cursiva aparecen las preguntas del interrogatorio, inmediatamente debajo, en negrita, las respuestas de los representantes del pueblo.

Copia de las Respuestas Generales Cabualles de Abajo

En el lugar de Cabualles de Abajo a veintitrés días del mes de mayo, año de mil setecientos cincuenta y dos, en posada de su merced el señor D. Gaspar Antonio de la Bandera, Juez Subdelegado, para el efecto de lo que se previene y manda por el auto proveído por su merced ayer, veintidós del corriente, concurrieron D. Antonio Álvarez Lorenzana cura del referido lugar, Santiago Rodríguez y Benito García regidores de él, Antonio Díez de la Torre y Rafael Álvarez, peritos nombrados por dichos regidores, Concejo y vecinos, y Agustín de Paz perito de su merced de quienes, y de cada uno de ellos in sólidum (1) (a excepción del cura) tomo y recibió juramento por el nombre de Dios mío señor y una señal de la cruz en forma, bajo cargo de él prometieron decir verdad de lo que supieren y les fuere preguntado, y siéndolo por ante mí el escrito anterior de las preguntas del interrogatorio de la letra, A, que acompaña a estas diligencias que les es leído a cada una de ellas dijeron lo siguiente-----------

1. Cómo se llama la poblaciónA la primera dijeron que este lugar se llama Cabualles de Abajo y responden.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.A la segunda que es del Conde Luna y por ese establecimiento no le dan derecho alguno y responden.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que este lugar y su término ocupa de levante a poniente legua y media, y del norte al sur una, y su circunferencia, que es legua y media y por ser tierra muy montañosa y quebrantada se tardaría en andar dicho término doce horas poco más o menos, linda al oriente con el término de el lugar de Villager a el norte con término del lugar del Puerto de Leitariegos a el poniente con el término del lugar de Cabualles de Arriba, medio día con el término del lugar de Tejedo, su figura la del margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.A la cuarta dijeron que en este lugar y su término hay las especies de tierra siguientes: tierra linar regadía que produce sin descanso, un año trigo, y otro linaza y lino; tierra trigal cadañera de secano; tierra de huertos regadíos, y secanos; tierra centenal de secano, y cadañera, y de medios años; prados de regadío de pelo y otoño, cadañeros; prados de regadío de solo pelo y cadañeros; prados de secano cadañeros de pelo y otoño; prados de secano cadañeros y de solo pelo; tierra monte y puerto que solo sirve para pasto, leña y rozo, y tierra inculta por naturaleza y responden.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.A la quinta dijeron que en las especies de tierra que han referido en la pregunta antecedente hay, de buena, mediana, ínfima calidad, excepto en la tierra linar regadía y cadañera que solo es de buena y mediana, en la de trigal secano y cadañera que lo es de mediana; los huertos de hortaliza de secano, y las tierras centenales cadañeras que lo son de buena y mediana y responden.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren
A la sexta, séptima y octava dijeron no hay cosa alguna de lo que en ellas se contiene y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.A la novena dijeron que la medida de que usan para comprar y vender, y dar, es la de quartal, y que por esta misma regulan y hacen su sementera en esta forma: En cada cuartal de tierra le echan uno de grano, y el de buena calidad trigal regadío el año que le corresponde de lino, le echan dos cuartales de linaza y responden.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.A la décima dijeron que en esa pregunta se remiten a las relaciones que hubieren dado, por no haber tenido noticia que con ningún otro motivo se hubiesen medido las posesiones de este lugar y su término en que están comprendidas y responden.
11. Qué especies de frutos se cogen en el términoA la oncena: dijeron que en este dicho lugar y su término los frutos que se cogen son, trigo, linaza, lino, centeno, hierba y hortaliza y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.A la doce: dijeron que un cuartal de tierra trigal de regadío de buena calidad que alterna con trigo y lino, el año que se siembra de trigo, cada cuartal produce tres; y el año que le corresponde de linaza en cada uno se siembran dos de dicha especie, y producen los mismos dos cuartales y da diez libras de lino cada uno; el cuartal de tierra linar de mediana calidad sembrado de esta especie con los dos cuartales de linaza, produce solo cuartal y medio y de lino aderezado quince libras, y el año que le corresponde echarle de trigo produce dos cuartales; el cuartal de tierra trigal secano y cadañera de mediana calidad sembrado de esta especie produce dos; un cuartal de centeno sembrado en tierra centenal de buena calidad produce cuatro, el de mediana tres, y el de ínfima dos cuartales; un cuartal de huerto de hortaliza regadío de buena calidad, produce dieciséis reales, el de mediana trece reales y el de ínfima diez; el cuartal de huerto de secano de buena calidad también cadañero produce catorce reales y el de mediana once; el cuartal de prado regadío cadañero de pelo y otoño de buena calidad produce dos montones de hierba y de otoño dos reales, el de mediana calidad montón y medio, y real y medio del otoño; y el de ínfima calidad un montón y del otoño un real; el cuartal de prado de pelo y otoño secano y cadañero de buena calidad produce montón y medio, y dos reales de otoño, el de mediana un montón y real y medio de otoño, y el de ínfima medio montón y un real de otoño; el cuartal de prado regadío cadañero y de solo pelo, produce, el de buena calidad dos montones, el de mediana montón y medio, y el de ínfima un montón; el cuartal de prado secano cadañero de buena calidad produce montón y medio de hierba, el de mediana uno, y el de ínfima medio, y responden remitiéndose en los puertos a estas medidas.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.A la trece dijeron no hay nada de lo que en esta pregunta se contiene y responden.


14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.A la catorce dijeron que el valor de los frutos expresado en las preguntas antecedentes, y en satisfacción de esta son; cuartal de linaza siete reales, la libra de lino a real, el cuartal de trigo a cinco reales, y el de centeno a cuatro; el montón de hierba a seis reales y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.A la quince dijeron que en este lugar pagan diezmo de pan, lino, linaza, manteca, terneros, cabritos, corderos, lana, hierba, de diez uno de todas estas especies, a excepción de la hierba, y terneros, ganado merino, porque estas tres partidas, tienen sus derechos reales diferentes precios, como mas bien constara de tazmías (2) o certificación del cura de este lugar quien los lleva y percibe, menos la parte que corresponde al Obispo de la Catedral de Oviedo, como interesado que es en otros diezmos, y primicia y voto de Santiago (3).
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.A la dieciséis dijeron en esta pregunta se remiten a las tazmías, libro de Iglesia o certificación que de su importe, pueda dar dicho cura por no haber visto, ni oído, ni sabido si habrán arrendado los expresados diezmos a ninguno de este país y responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.A la diecisiete dijeron que en este dicho lugar solo hay seis molinos harineros y pertenecen el uno a Bernardo Cosmen, otro a Isidro García y Manuel García, otro a los herederos de Roque del Río, otro a Pedro de Rivas, otro a Francisco Cosmen, y su producto anual de estos y cada uno de ellos cuatro cuartales de centeno , y otro de Benigno García que su producto anual se regula en seis cuartales de centeno y responden.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.A la dieciocho dijeron que en este lugar y su término no hay casa de esquileo de ganado lanar destinada a este fin únicamente, por que cada dueño esquila en la de su habitación el ganado que le pertenece cuyo producto con el demás esquilmo que produce todo el ganado según su especie se manifestará en respuesta a la pregunta veinte y responden.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.A la diecinueve dijeron que en este lugar solo hay sesenta y dos cepos de colmenas, las siete de Antonio Díez, catorce de Bernardo Cosmen, dieciocho de Manuel García, tres de Isidro García, doce de Isidro García menor en días, seis de Francisca del Río, viuda, y las dos restantes de Don Francisco Fernández Presa, y el esquilmo de cada uno por la miel y cera que producen anualmente se regulan en cuatro reales y responden.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.A la veinte dijeron que en este lugar y su término solo hay las especies de ganado vacuno, caballar, lanar, cabrío y cerda, pero no saben a punto fijo las cabezas que habrá de cada especie, remítense a las relaciones que se han dado y reconocimiento que se haga, y en cuanto a los esquilmos que cada especie por cabezas producen en cada año, por un quinquenio según la común estimación de este país, es en esta forma. El de cada vaca por la manteca que produce el año que pare después de criar el ternero, regulan en diez libras, el precio de cada una real y medio que son quince reales, que junto con veintidós en que regulan el valor del ternero componen treinta y siete reales, y por ser regular parir un año y descansar otro importe el esquilmo anual dieciocho reales y medio; el de cada yegua de vientre por parir sin descanso, consideran que el precio del potro a común estimación vale, el bueno con el malo sesenta reales que es su esquilmo anual; a las que se echan al contrario regulan el valor de cada mula o macho en ciento cincuenta reales que es su esquilmo. El de cada cerda de cría consideran pare cada año seis cerdos que a cuatro reales cada uno son veinticuatro reales que es su producto anual. El esquilmo de cada oveja regulan por la lana una libra a real, por el cordero cinco, y de la leche nada por no tener aún la necesaria para mantener el cordero, y por no ser regular criar todos los años, vale todo su esquilmo anual tres reales; cada cordero media libra de aniño que vale medio real; cada borrego o carnero produce dos libras de lana que vale dos reales y cada cabra criado el cabrito por su leche dos reales y de él cuatro que hacen seis su producto anual; también regulan el valor de cada buey de labranza, bueno con malo, chico con grande, en ciento sesenta reales, poco más o menos según su juicio y pericia y responden.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.A la veintiuna dijeron que este lugar se compone de dieciséis vecinos y responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.A la veintidós dijeron que en este lugar hay cuarenta y cinco casas, ninguna inhabitable, y en su término y campo veinticinco que solo sirven de chozos para recogimiento de ganados y por su establecimiento de unas ni otras no pagan cosa alguna y responden.


23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.A la veintitrés dijeron que el común y vecinos tienen propios de él, dos puertos pasto de merinas que anualmente produce en arriendo, el uno doscientos reales, el otro mil doscientos; asimismo disfruta diecisiete reales y medio que en cada un año les utiliza el derecho del portazgo (4), como uno de los dieciséis lugares de que se compone este concejo, entre quienes se reparte los doscientos ochenta reales que vale su arriendo de dicho derecho en el lugar de Villager concedido en virtud del Privilegio que tienen presentado y dado copia de él que acompaño la operación; del lugar de San Miguel también tienen y les produce anualmente seis reales y ocho maravedíes la feria de dicho lugar de San Miguel, como asimismo seis reales y ocho maravedíes que anualmente les produce el derecho de la Alcabala que llaman del viento y responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.A la veinticuatro dijeron no tienen nada de lo que la pregunta contiene y responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.A la veinticinco dijeron que en cada un año dan y les cuesta sesenta reales la festividad del día del Corpus, asimismo anualmente gastan quinientos reales en las refacciones que hacen en los caminos y cañadas reales que tiene, como en los dos puentes de piedra y diez de madera que se hallan en los ríos y arroyos que pasan por este lugar y su término; asimismo dan y pagan al Cura de este lugar sesenta y dos reales de Vellón por las dieciséis misas de Aniversario perpetuo que tiene que cumplir, las catorce a cuatro reales cada una, y las dos restantes a ocho, que unas y otras componen la expresada cantidad; del derecho del Depositario y Procurador General de este Concejo por conducir la paga de tributos reales a la Ciudad de León, se dan anualmente noventa reales; y de los gastos de salir a montería como tienen obligación los meses de abril, mayo, junio y julio, de munición y pólvora sesenta reales de vellón; asimismo les cuesta en cada un año y pagan doscientos reales de vellón por la conducción de pobres y demás transeúntes al puerto de Leitariegos por ser este lugar el más inmediato a él, y están cargados con esta obligación y responden.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.A la veintiséis dijeron no hay nada de lo que la pregunta contiene y responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.A la veintisiete dijeron que por el servicio ordinario (6) pagan al Conde de Luna ciento dos reales y doce maravedíes en cada un año, y del derecho que llaman de matadera para otro Conde once reales y no otra cosa de lo que la pregunta contiene y responden.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.A la veintiocho dijeron pagan de Alcabala anualmente al referido Conde de Luna cuatrocientos sesenta y cinco reales y diez maravedíes e ignoran cómo fue la concesión de este derecho, y el de la pregunta antecedente remítense a los papeles, o privilegio que otro estado tenga y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.A la veintinueve dijeron que solo en este lugar hay una taberna que pertenece a sus vecinos el cumplimiento del abasto de ella y no rinde ninguna utilidad, como ni tampoco los puentes que en sus ríos y término de él hay, y no otra cosa de lo que la pregunta contiene y responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la treinta y treinta y una dijeron no hay nada de lo que en ella se expresa y responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.A la treinta y dos dijeron que en este lugar solo hay un cirujano y por la utilidad que le rinde su oficio le regulan anualmente quinientos cincuenta reales; a dos vecinos que dan posada a los arrieros y de esta granjería regulan a Miguel Casquete cien reales de vellón anualmente y ochenta reales a Francisco Cosmen y no otra cosa de lo que a la pregunta contiene y responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la treinta y tres y treinta y cuatro dijeron no hay nada de lo que en ellas se contiene y responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.A la treinta y cinco dijeron hay diez jornaleros que lo son, Francisco de la Proida, Juan Díez, Juan Fernández, Joseph Casquete, Santiago Rodríguez, Lorenzo Álvarez, Pedro Panizo, e Isidro García menor, los cuales y cada uno de ellos en los días que trabajan ganan dos reales y responden y dos y medio los labradores.36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.A la treinta y seis dijeron no hay ningún pobre de solemnidad y responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.A la treinta y siete dijeron no hay cosa alguna de lo que en ella se contiene y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.A la treinta y ocho dijeron hay el Cura Párroco y un Capellán Presbítero y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la treinta y nueve y cuarenta, dijeron no hay cosa alguna de lo que en ellas se contiene y responden.
Todo lo cual dijeron y declararon bajo dicho Juramento ser la verdad, ser y cómo les ha dictado su conciencia en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron junto con su merced y en fe de ello yo lo signo: Don Gaspar Antonio de la Bandera; Antonio Díez de la Torre, Rafael Álvarez, Benito García, Agustín de Paz, Don Antonio Álvarez; ante mí Pedro de la Cruz Asensio.

Nota

Don Bernardo Díez Paniagua, Contador Principal por S.M. de la Intendencia de la Provincia de Palencia y comisionado por la Real Junta de única contribución entre otras cosas para el arreglo de las Respuestas Generales del Interrogatorio practicadas en los pueblos de la comprensión de esta, deseando ejecutarlas con las mas posible brevedad, y menos dispendio de la Real Hacienda, habiendo reconocido la operación del lugar de Cabualles de Abajo, y hallado algunas de sus Respuestas Generales diminutas y sin la correspondiente claridad, y constar de los asientos, verificaciones y demás diligencias, las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos esquilmos, y su estancia de dichos pueblos, y que conforme a ellos se tasen, y formen los estados particulares de él, se pasa a hacer las notas y declaraciones siguientes.
Que por haber omitido los peritos en inexperta a la pregunta doce del interrogatorio, dar producto a la tierra puerto y pastos de ganado fino lanar que arrienda el Común y el Conde de Luna; se nota que según las cantidades de maravedíes que perciben derechos y xxxxxxxxx respectivamente, como resulta de la respuesta a la pregunta veintinueve y de los asientos en el libro maestro, corresponden a cada medida cuartal, de las mil seiscientas cincuenta de derechos puertos arrendados por los ganaderos del Común veintiocho maravedíes y a medio real cada una de las cinco mil novecientas del referido Conde.
Que igualmente dejaron de expresar, a la pregunta quince en que conforme se repartan los Diezmos entre sus interesados, y a quien correspondía la Primicia, ni a la dieciséis dicen a cuanto ascienden los frutos de dichos derechos y el Voto del Apóstol Santiago, se nota que por la certificación del Cura Párroco que obra en autos folio veinte, y de los asientos hechos a cada interesado resulta ser interesado el Ilmo. Señor Obispo de Oviedo en la mitad del Diezmo de las especies de centeno, lino y linaza, y la otra mitad, con todos los demás por entero, corresponden a dicho Cura Párroco y la Primicia percibe la Iglesia del mismo lugar que asciende en cada un año a sesenta y ocho reales de vellón; el Voto del Apóstol Santiago a treinta cuartales de centeno, y el todo de dichos Diezmos son uno con otro por xx quinquenio monta, dos cuartales de linaza, cuarenta libras de lino limpio, trescientos veinte cuartales de centeno, cuatro cuartales de trigo, cien libras de manteca, diez reales de terneros, ocho de cabritos, doce corderos, sesenta de hierba, doscientos reales del ganado merino que pastan dentro de su término, y cuarenta libras de lana que se regularon en cuarenta reales.

León y marzo veintidós de mil setecientos cincuenta y cuatro;
Don Bernardo Díez Paniagua, Guiraldez, M. Francisco de Álvarez


ANEXO
(1) In sólidum:(Loc. lat.; literalmente, 'en total').
1. loc. adv. Der. Por entero, por el todo. U. más para expresar la facultad u obligación que, siendo común a dos o más personas, puede ejercerse o debe cumplirse por entero por cada una de ellas. Juan y Pedro son deudores in sólidum.

(2) tazmía.(Del ár. hisp. tasmíyya, y este del ár. clás. tasmiyah, denominación).
1. f. Distribución de los diezmos entre los partícipes en ellos.
2. f. Cálculo aproximado de una cosecha en pie. Se usa principalmente hablando de la caña de azúcar.
3. f. Porción de granos que cada cosechero llevaba al acervo decimal.
4. f. Relación o cuaderno en que se anotaban los granos recogidos en la tercia.
5. f. Pliego en que se hacía la distribución a los partícipes.

(3) El Voto de SantiagoTras la batalla de Clavijo, en agradecimiento, el Rey Ramiro I y la Reina Doña Urraca, instituyó en Calahorra el “Voto de Santiago”, por el que se ofrecían al Apóstol cosechas y botín de guerra. Es decir, se obligaba a todos los campesinos del norte de la Península Ibérica a pagar un diezmo a la catedral de Santiago de Compostela.En 1812 es abolido por las Cortes de Cádiz y restaurado posteriormente en el año 1936, aunque no hace efectivo.No se conserva el diploma original expedido por el Rey Ramiro I, ya que cuentan las crónicas que al parecer se extravió en 1543 al ser presentado en la Chancillería de Valladolid con motivo de un pleito contra la villa de Pedraza. Sin embargo, existen varias copias, entre otras una procedente del Monasterio de Corias, en Asturias, que se conserva en la Biblioteca Nacional de Madrid. Esta es la versión del texto latino original:
1.- En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.
2.- No se han de pasar en silencio los hechos de los antepasados por los que los sucesores puedan ser aleccionados en lo bueno; sino antes al contrario deben consignarse en documentos escritos para lo que, con su recuerdo, sean los venideros invitados a imitar el buen ejemplo.
3.- Por ello yo, el rey Ramiro y la mujer que Dios me dio, la reina Urraca, con nuestro hijo el rey Ordoño y mi hermano el rey García, encomendamos a la fidelidad de la escritura la ofrenda que hicimos al muy glorioso Apóstol de Dios, Santiago, con la conformidad de los arzobispos, obispos, abades y de nuestros príncipes y de todos los cristianos de España, para que acaso, por ignorancia de nuestros sucesores, no traten de deshacer lo por nosotros hecho, sino que acordándose de nuestra obra, se muevan a imitarla.
4.- Escribimos también las causas que nos inclinaron a hacer esta oblación, para que llegue a noticia de nuestros sucesores de ahora en adelante.
5.- Hubo no mucho tiempo después de la ruina de España causada por los sarracenos en tiempo del rey Rodrigo, algunos de nuestros predecesores, reyes de los cristianos, perezosos, descuidados, flojos e indolentes, cuya vida ciertamente no se puede poner por modelo a ninguno de los fieles.
6.- Estos (mejor sería callarlo), con el fin de que los sarracenos no les molestasen con sus incursiones guerreras, pactaron con ellos vergonzosos tributos, a saber: darles cada año cien doncellas de extraordinaria hermosura, cincuenta de la nobleza española y cincuenta del estado llano. iOh dolor! y ejemplo indigno de la posteridad. Por adquirir una paz temporal y transitoria se entregaba la cristiandad cautiva para satisfacer la lujuria mahometana.
7.- Desde el día en que Nos, descendiente de los antedichos príncipes, tomamos, por la misericordia de Dios, las riendas del gobierno, tuvimos como primer cuidado, inspirándonoslo la bondad divina, abolir semejante oprobio de nuestro pueblo.
8.- Con el fin de realizar tan digno proyecto, comunicamos nuestro pensamiento, primero a los arzobispos, obispos, abades y varones religiosos; después, a todos los príncipes de nuestro reino.
9.- Resuelto al fin y tomando el prudente y saludable consejo, dimos en León leyes y fueros a nuestros pueblos, que se debiesen guardar por todas las provincias de nuestro reino.
10.- Asimismo promulgamos decreto general a todos los príncipes de nuestro reyno para que juntasen de todos nuestros dominios los hombres fornidos y aptos para la guerra, tanto nobles como plebeyos, de a caballo y de a pie, reuniéndolos todos en día determinado prontos para la marcha.
11.- Rogamos también a los arzobispos, obispos, abades y varones religiosos, que estuviesen presentes, para que, con sus oraciones, aumentase, por la misericordia de Dios, el esfuerzo de los nuestros.
12.- Cumplióse así nuestro mandato y, habiendo dejado para cultivar las tierras solamente a los débiles y menos útiles para la lucha, se juntaron para la salida los demás, no tanto coaccionados por nuestra orden, cuantos voluntarios por el amor de Dios que les guiaba.
13.- Con esta gente reducida yo, el rey Ramiro, confiando más en la misericordia de Dios que en la multitud de mi ejército, una vez atravesadas las tierras intermedias, enderecé mi camino a Nájera, de donde pasé a un lugar que se llama Albelda.
14.- Pero entre tanto los sarracenos, conociendo nuestra venida por los rumores que les llegaron, se reunieron contra nosotros todos los de aquende el mar; y avisados por cartas y mensajeros los de allende nos acometieron todos con grande multitud y fuerzas muy poderosas.
15.- ¿Qué más? El caso fue, y de él no podemos acordarnos sin lágrimas, que cayendo muchos de los nuestros a causa de los pecados, maltrechos y heridos los demás, nos dimos a huir y sin orden llegamos al collado que llaman CLA VIJO.
16.- Una vez allí y apelotonados en un peñasco, pasamos casi toda la noche entre sollozos y plegarias, ignorando completamente qué habíamos de hacer al siguiente día. Entretanto, me tomó el sueño a mí, el rey Ramiro, mientras revolvía muchos pensamientos y estaba perplejo de la suerte de los cristianos.
17.- Y estando yo durmiendo, se dignó aparecérseme, en figura corporal, el bienaventurado Santiago, protector de los españoles; y, como yo, admirado de lo que veía, le preguntase ¿quién era?, me aseguró ser el bienaventurado apóstol de Dios, Santiago. Poseído yo entonces de mayor asombro, que en modo extraordinario me produjeron tales palabras, el bienaventurado apóstol me dijo. " ¿Acaso no sabías que mi Señor Jesucristo, distribuyendo las otras provincias del mundo a mis hermanos, los otros apóstoles, confió por suerte a mi tutela toda España y la puso bajo mi protección? y, apretando con su mano la mía, prosiguió: Buen ánimo y ten valor, pues yo he de venir en tu ayuda y mañana, con el poder de Dios, vencerás a toda esa gran muchedumbre de enemigos por quienes te ves cercado. Sin embargo, muchos de los tuyos destinados al descanso eterno recibirán la corona del martirio en el momento de vuestra lucha por el nombre de Cristo.
18.- Y para que no haya lugar a duda, tanto vosotros como los sarracenos, me veréis sin cesar vestido de blanco, sobre un caballo blanco, llevando en la mano un estandarte blanco. Por tanto, al punto de rayar el alba, recibido el sacramento de la penitencia con la confesión de los pecados, celebradas las Misas y recibida la Comunión del Cuerpo y la Sangre del Señor, no temáis acometer a los escuadrones de los sarracenos, invocando el nombre de Dios y el mío, teniendo por cierto que ellos caerán al filo de la espada. Dicho todo esto, desapareció de mi presencia la agradable visión del apóstol de Dios.
19.- Empero yo, despertado prontamente por tan singular visión, la comuniqué con lágrimas y sollozos a los arzobispos, obispos, abades y varones religiosos llamados aparte: ellos, pues, estando primero en oración, dieron muchas gracias a Dios y al apóstol por tan maravillosa consolación y se apresuraron después a poner en práctica la orden que se me había dado.
20.- Armada ya y puesta nuestra gente en orden de batalla, entramos en lucha con los sarracenos y el bienaventurado apóstol de Dios se apareció como lo había prometido, instigando a ambos, pero realmente animando a nuestras huestes para el combate, y entorpeciendo y desbaratando a los contrarios.
21.- Tan pronto como esto vimos, entendimos haber sido cumplida la promesa del bienaventurado apóstol y alegres sobremanera con tan señalada visión, comenzamos a dar grandes voces que salían de lo íntimo del corazón, invocando el nombre de Dios y el del apóstol, con este grito: ¡Que Dios nos ayude y Santiago! Esta fue la primera vez y en aquel lugar que se hizo tal invocación en España; y por la misericordia de Dios no sin fruto, pues cayeron este día en el campo de batalla setentamil sarracenos.
22.- A continuación, destruidas y tomadas sus defensas, seguimos en su alcance y conquistamos la ciudad de Calahorra, restituyéndola a la fe cristiana.
23.- Teniendo, pues, en cuenta después de la inesperada victoria, este tan gran milagro del apóstol, pensamos establecer para nuestro patrono y protector, el muy bienaventurado Santiago, algún don que durase por siempre. De consiguiente ordenamos por toda España e hicimos voto, que se ha de guardar en todas las partes de España, que Dios nos conceda librar de los sarracenos por la intercesión del Apóstol Santiago, de pagar perpetuamente cada año, a manera de primicias, de cada yugada de tierra una medida de la mejor mies, y lo mismo del vino, para el mantenimiento de los canónigos que residen en la iglesia del bienaventurado Santiago y para los ministros de la misma iglesia.
24.- Concedimos también e igualmente confirmamos para siempre, que los cristianos por toda España, de todo el botín que en cada una de las expediciones cogieren a los sarracenos, den con toda exactitud a nuestro glorioso patrono protector de España, el bienaventurado Santiago, tanta parte y porción como corresponde a un soldado de a caballo.
25.- Nosotros, todos los cristianos de España, hemos prometido con juramento dar cada año a la iglesia del bienaventurado Santiago todos estos donativos, votos y ofrendas que arriba se indican y así tenemos canónicamente determinado que se observe perpetuamente por nosotros y nuestros descendientes.
26.- Por tanto, os pedimos Padre omnipotente y Dios eterno, que mediante los méritos del bienaventurado Santiago no os acordéis, Señor, de nuestras iniquidades, sino que sola vuestra misericordia nos valga, aunque indignos de ella. Y todo cuanto a honor vuestro dimos a vuestro bienaventurado apóstol Santiago y ofrecimos de las cosas que de vos y por su medio hemos adquirido para nosotros y nuestros sucesores, sirvan para remedio de nuestras almas, y por su intercesión os dignéis admitirnos con vuestros elegidos en las moradas eternas, donde en Trinidad vivís y reináis por los siglos de los siglos. Amen.
27.- También queremos y establecemos se observe siempre, que todos cuantos vengan de nuestro linaje presten su favor y ayuda para los sobredichos votos del bienaventurado Santiago.
28.- Y si alguno de nuestra familia o de otras llegase a quebrantar este nuestro testamento o no ayudase a cumplirlo, cualquiera que ése fuese, clérigo o seglar, sea para siempre condenado al infierno con Judas el traidor y Datán y Abirón, a quienes vivos tragó la tierra; y sus hijos queden huérfanos, y su mujer, viuda; y que su reino temporal lo posea otro; y sea privado de la comunión del Cuerpo y de la sangre de Cristo; y, finalmente, no entre jamás en la participación del reino eterno. Además pague a cada una por mitad seis mil libras de plata a la regia majestad y a la iglesia del bienaventurado Santiago. y que esta escritura quede en vigor para siempre. Del mismo modo, nosotros los arzobispos, obispos y abades, que por merced divina vimos con nuestros propios ojos aquel mismo milagro, que nuestro Señor Jesucristo, por mediación de su apóstol Santiago, sé dignó mostrar a su siervo, nuestro ilustre rey Ramiro, confirmamos a perpetuidad el citado hecho de donación y voto del mismo rey, nuestro y de todos los cristianos de España, y sancionamos canónicamente su observancia.
29.-Y si alguno llegare a quebrantar esta escritura y voto de la iglesia del bienaventurado Santiago o se negase a pagarlo, cualquiera que él fuese, rey o príncipe, plebeyo, clérigo o seglar, le maldecimos y excomulgamos, condenándole a ser atormentado por siempre jamás en el infierno con Judas el traidor. Hagan esto mismo con devoción todos nuestros sucesores arzobispos y obispos. Y si no quieren, queden condenados por autoridad del omnipotente Dios Padre e Hijo y Espíritu Santoy por la nuestra; y queden ligados con excomunión y deudores del poder que Dios les entregó.
30.- Fue hecha esta escritura de votos, donación y ofrenda en la ciudad de Calahorra en el señalado día 8 de las Calendas de junio, era 872 (25 de mayo del año 834).
31. Confirmamos con. nuestra propia firma este escrito que hemos hecho yo, el rey Ramiro, a una con mi mujer la reina Urraca y nuestro hijo, el rey Ordoño y mi hermano el rey García. Estuvieron presentes.
32.- Yo Dulcidio, arzobispo de Cantabria, que estuve presente, confirmo, yo Severo, obispo de Oviedo, que estuve presente, confirmo, yo Oveco, obispo de Astorga, que estuve presente, confirmo, yo Salomón, obispo astoririense, que estuve presente, confirmo, yo Rodrigo, obispo de Lugo, que estuve presente, confirmo, yo Pedro, obispo de Urja, que estuve presente, confirmo.
33. Yo la reina Urraca, confirmo, yo el rey Ordoño, su hijo, confirmo, yo el rey Ramiro, confirmo.
34.- Osorio Pérez, mayordomo del rey, que estuve presente, confirmo, Pelayo Gutiérrez, escudero del rey, que estuve presente, confirmo. Menendo Suárez, potestad de la tierra, que estuve presente, confirmo. Rodrigo González, potestad de la tierra, que estuve presente, confirmo. Gudesteo Osoriez, potestad de la tierra, que estuve presente, confirmo. Severo Menéndez, potestad de la tierra, que estuve presente, confirmo.
35.- Gutierre Osoriez, potestad, que estuve presente, confirmo. Osorio Gutiérrez, potestad estuve presente, confirmo. Ramiro García, potestad, que estuve presente, confirmo.
36.-Martín, testigo. Pedro, testigo. Pelayo, testigo. Severo, testigo. Menendo, testigo.
37.- Vicente, sayón del rey, testigo.
38.- Nosotros, todos los moradores de las tierras de España, que estuvimos presentes y con nuestros propios ojos vimos el sobredicho milagro de nuestro patrón y protector el gloriosísimo apóstol Santiago y alcanzamos por la misericordia de Dios el triunfo de los sarracenos, sancionamos todo lo arriba descrito y lo confirmamos a fin de que permanezca para siempre.
39.- Yo Pedro Marcio, por la gracia de Dios Cardenal de la iglesia del bienaventurado Santiago, lo escribí tal como lo encontré en otro escrito que se conserva en el tesoro del bienaventurado Santiago y en su cajón correspondiente, e hice copia y lo aprobé con mi firma.
40.- Gonzalo, notario.


El texto sobre el Voto de Santiago, tomado de la siguiente dirección: http://www.ayuntamientodeclavijo.org/El_Voto_de_Santiago.1815.0.html

(4) portazgo.(De portadgo).
1. m. Derechos que se pagan por pasar por un sitio determinado de un camino.
2. m. Edificio donde se cobran.


(5) alcabala.(Del ár. hisp. alqabála).
1. f. Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta.
2. f. Col. y Ven. Puesto de policía en las salidas de las ciudades y carreteras.
~ del viento.1. f. Tributo que pagaba el forastero por los géneros que vendía.

(6) Los servicios - servicio ordinario y servicio extraordinario- eran una tributación directa otorgada al rey en Cortes por su condición de ingreso extraordinario y que debían pagar sólo los pecheros por vecinos o fuegos, quedando eximidas Granada, Vizcaya, Guipúzcoa y Alava. En un principio eran concedidos como contribución no regular a un pedido regio, normalmente para alguna empresa exterior, pero, de hecho, se convirtieron en un ingreso ordinario porque su concesión acabó siendo perpetua, fijándose el montante del ordinario, a partir de 1538, en trescientos millones de maravedíes y el del extraordinario en ciento cincuenta millones.


Diezmos y primicias:
diezmo, ma.(Del lat. decĭmus).
1. adj. ant. décimo.

2. m. Derecho del diez por ciento que se pagaba al rey sobre el valor de las mercaderías que se traficaban y llegaban a los puertos, o entraban y pasaban de un reino a otro.
3. m. Parte de los frutos, regularmente la décima, que pagaban los fieles a la Iglesia.
4. f. Ar. diezmo.

5. f. ant. décima

primicia.(Del lat. primitĭae, -arum, primicias).
1. f. Fruto primero de cualquier cosa.
2. f. Prestación de frutos y ganados que además del diezmo se daba a la Iglesia.
3. f. Noticia, hecho que se da a conocer por primera vez.
4. f. pl. Principios o primeros frutos que produce cualquier cosa no material.



Medidas de superficie y agrarias
Las unidades de superficie se desarrollaban en las zonas en las que el cultivo agrario era la forma básica de subsistencia. Para medir superficies grandes se utilizaban como unidad el trabajo del labrador (como el jornal...), la cantidad de semilla necesaria para sembrar una tierra (como el cuartal...), etc. Las más usadas eran:
El cuartal: equivale a unos 450 m2, aunque esta medida puede variar entre 400 y 500 m2 dependiendo de las zonas.
La fanega: son cuatro cuartales
El jornal: es una medida casi exclusiva de las viñas, equivale a medio cuartal, o la superficie que un jornalero cava en un día.
Carros de abono: a cada cuartal de tierra le correspondían cuatro
Docena de tablas: esta medida se emplea para la compra, venta y contabilidad de las tablas empleadas para el techado de las edificaciones. La superficie de tal docena es la equivalente a 12 cuartas de largo por 13,5 de ancho.
La vara cuadrada: se empleaba para superficies pequeñas, como la bodega o la cuadra.



Medidas de capacidada) Para áridos y granos. Normalmente eran cajas o cilindros de madera (no se deformaban). En la actualidad el grano se mide por peso y no por volumen
La maquila: Era la medida utilizada por el molinero para cobrar el precio de la molienda.
Cuartal: se empleaba para medir castañas, trigo, cebada, centeno... su capacidad es de 13,58 litros, y es la cuarta parte de la fanega. El cuartal de centeno en grano daba 10 kg. El de trigo 11,5 kg. Y el de cebada 8 kg.
El cuartillo: era usado para la venta de semilla de repollo, cebolla, remolacha, pimiento... los cuartillos solían tener unas marcas exteriores a fin de poder hacer las divisiones del medio cuartillo y del cuartillín (¼).
También hay otras unidades como el celemín y el medio.1 cuartal = 3 celemines = 6 medios = 24 maquilas
1 celemín = 2 medios = 4 cuartillos = 8 maquilas
b) Para medir líquidos se distingue entre el aceite y otros líquidos (el aceite era más caro).

El celemín es una medida agraria que se utilizaba en algunas partes de España antes de que fuera obligatorio el Sistema Métrico Decimal.

Podía hacer referencia a una medida de capacidad o a una medida de superficie:
· Capacidad: Usada sobre todo para cereales y semillas. En Castilla, equivalía a poco más de 4,6 dm³ (litros). Podían dividirse en cuatro cuartillos. 12 celemines hacían una fanega; 6 celemines hacían media fanega o un cuarto; 5 celemines hacían una hemina; 3 celemines hacían una cuartilla (cuarto de fanega)
· Superficie: Se usaba para medir la superficie de los terrenos agrarios. Correspondía a unos 537 m², siendo el terreno correspondiente a la siembra de un celemín de trigo.
Medidas de pesoLa medición de pesos, utilizando balanzas y comparando el objeto dado con un sistema de pesos determinado, se remonta a las primeras culturas. La romanización trajo dos modelos de balanzas. La de brazos iguales con dos platillos y un sistema de pesas y la de brazos desiguales o romana.
El instrumento más utilizado para pesar era la romana.Las había de varios estilos, con o sin platillo. En las tiendas se utilizaba generalmente la balanza.A pesar de estos instrumentos de medida, la mayor parte de los productos se vendía por capacidad, debido a que era más sencillo, rápido y a su vez, se prestaba menos al fraude.


Cuarterón: equivale a ¼ de libra
Libra: equivale a 16 onzas, o sea, 460 grs.
Arroba: equivale a 25 libras, o lo que es lo mismo 11,5 kg.
Quintal: equivale a 4 arrobas, o sea 46 kg.
1 quintal = 4 arrobas = 100 libras
1 libra = 4 cuarterones = 16 onzas



En las Respuestas Generales de San Miguel de Laciana, hacen constar:

Cuartal: tres celemines
Hanega: cuatro cuartales
Carga: dieciséis cuartales.


miércoles, 27 de febrero de 2008

LA IGLESIA DE CABOALLES, LA MÁS ANTIGUA DE LACIANA

LA IGLESIA DE CABOALLES DE ABAJO ES LA MÁS ANTIGUA DEL VALLE DE LACIANA

Hasta ahora se consideraba la Iglesia de San Julián de Robles de Laciana como la más antigua del Valle de Laciana, de acuerdo con una inscripción en la misma que indica su consagración en el año 1090 (año de 1052 según el calendario actual) a cargo del obispo de Oviedo, Arias Cromaz, primer Abad del Monasterio de San Juan de Corias, al que pertenecía San Julián de Robles. Indudablemente no vamos a cuestionar el valor histórico y patrimonial de esta iglesia lacianiega.

Pero, antes de la fundación del mismísimo Monasterio de San Juan de Corias, en 1060 (1032 fecha moderna), un Rey tenía en propiedad una iglesia dedicada a Santa María en Laciana, es decir, la iglesia de Caboalles de Abajo, que la da a la Iglesia de Oviedo (Sede del Obispado) en fecha indeterminada.

Aún no conocemos qué Rey ordenó su fundación, ni qué Rey la donó a la Diócesis de Oviedo.

Sabemos que entre los documentos de la Catedral de Oviedo existe uno, de Fruela II Rey de Asturias y posteriormente de León, cediendo esta iglesia de Caboalles de Abajo, naturalmente Real, a dicha Catedral en documento del año 912, tal y como se indica a continuación:


COLECCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CATEDRAL DE OVIEDO
Autor: SANTOS GARCIA LARRAGUETA

Texto en la página 80 de este libro:

912, octubre 24
Froila, hijo de Alfonso III y la reina Jimena, da a la Iglesia de Oviedo diversas villas e iglesias en Gozón y otros puntos (iglesia Santo Tomás, Villa de Candás, iglesia de San Feliz y Santa Eulalia, villa de Bárcena, Luerces, etc.) y confirma sus privilegios.
A.C.O Liber testamenttorum, fol. 32 vº 35 vºSerie B, carp. 1, núm. 9 (copia s. XIII, perg. 603X430 milímetros)
Regla Colorada, fol. 10 vº 12 vº
Libro Privilegios, fol. 115 rº 117 rº
Confirmación Felipe V, fol. 107.

Publ.: E. S. XXXVII, 343
ESCANDON, fol. 481

Texto en la página 84 del libro citado más arriba:

...adiacentiis. Foris montes in Flaziana eccesiam Sante Marie cum suis adiacenciis, in Vadabia eclesiam Sancti Felicis cum exitus...

Fruela II, último Rey de Asturias da la citada iglesia, Santa María en Laciana, a la Iglesia de Oviedo.Esto prueba la existencia de la iglesia de Caboalles de Abajo en el siglo X, 24 de octubre de 912.

912, octubre 24
En esta fecha que corresponde al calendario actual se firma esta escritura de Fruela II, que concede y confirma donaciones de sus antepasados, por lo que la iglesia de Santa María (llamémosle a partir de ahora Santa María la Real de Caboalles de Abajo, ya que parece que está fundada por un Rey) puede tener una antigüedad aún mayor.

Dice la escritura: (Pagína 80 del citado libro)
"In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti regnantis in secula seculorum amen. Ego Froyla rex filius Adephonsi regis et Xemene regine fatio hoc testamentum ecclesie sedis Ouetensis Sancti Saluatoris. Inprimis igitur que concessit et confirmauit pater meus et antecessores eius regalibus testamentis omnia sicut in ipsis continentur concedo atque confirmo."

Al final de la misma la fechan así: (Página 85 del libro reseñado)
"Facta scriptura testamenti die VIIII kalendarum nouembrium era D CCCC L."

Es decir, la fecha de 912 corresponde al calendario actual.

Por tanto, salvo prueba en contrario, la iglesia de Santa María la Real de Caboalles de Abajo es la más antigua del Valle de Laciana, cosa que no debe de extrañar teniendo en cuenta que esta en “caput vallis”, en la cabeza del valle.

Reseña del autor:
D. Santos García Larragueta nació, de padres maestros, en Izurdiaga de Araquil. Estudió Filosofía y Letras en la Universidad de Valencia y se doctoró en la de Madrid. Fue Catedrático de Historia de la Escuela de Comercio de Oviedo, y después de la de Pamplona, y se incorporó a lo que se llamaba Escuela de Historia del Estudio General de Navarra (constituida después en Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Navarra) en la hora misma de su fundación: la Escuela se había puesto en marcha en octubre de 1955 y D. Santos fue nombrado Profesor de Paleografía en agosto de 1957. En 1966 obtuvo por oposición la Cátedra de Paleografía y Diplomática de la Universidad de Oviedo, pero permaneció en la de Navarra desde 1957 hasta su jubilación, en 1997, y posteriormente, hasta su fallecimiento, como Profesor honorario.


PINTURAS FECHADAS EN 1592 EN EL ALTAR MAYOR
En el edificio de la “Iglesia vieja” existen unas pinturas de estilo renacentista que hay que considerar que son de la época de la ampliación de dicho edificio en 1592.
Portada de 1592
Estas pinturas necesitan urgentemente una restauración salvo que se quiera que desaparezca una manifestación del arte rural del siglo XVI.
Interior de la Iglesia
No creo que Laciana esté sobrada de manifestaciones artísticas e históricas como para despreciar lo poco que le queda.
Arcángel San Gabriel

A juicio de los lectores dejo la opinión sobre esta situación, obsérvense las fotos que incluimos.



Anunciación de Santa María

Asunción de la Virgen María a los cielos
Detalle del Arcángel San Gabriel
Detalle de la Asunción
Detalle de la Anunciación a la Virgen María (observese el jarrón y el atril)

Detalle del ángel inferior de la Asunción

martes, 26 de febrero de 2008

Bienvenidos al blog del Lobezno de Caboalles de Abajo


Acabo de abrir este blog con la intención de compartir información de Caboalles de Abajo con todos vosotros.

Para los que no conozcais Caboalles de Abajo, aquí tenéis el mapa de situación y una fotografía del valle.


Ver mapa más grande